REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 de abril de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 5070-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública Penal Décima Tercera del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a favor del ciudadano URBINA LEZAMA RAÚL RENÉ, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27 de julio de 2004, mediante la cual ese Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora del ciudadano URBINA LEZAMA RAUL RENE.
Por lo que, en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública Penal Décima Tercera del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a favor del ciudadano URBINA LEZAMA RAÚL RENÉ, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27 de julio de 2004, mediante la cual ese Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 5070-06