REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 160-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho MARIELY VALDEZ GONZALEZ, Defensora Pública del Joven adulto LUIS BERNARDO VARGAS TINEO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2005 por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Revocar las Sanciones de Libertad asistida e Imposición de reglas de Conducta y sanciona con tres meses de medida privativa de libertad al referido joven.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública Penal del Joven Adulto.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2005, por el Tribunal de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 12 de diciembre del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIELY VALDEZ GONZALEZ, Defensora Pública del Joven adulto LUIS BERNARDO VARGAS TINEO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de fecha 30 de noviembre de 2005. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIELY VALDEZ GONZALEZ, Defensora Pública del Joven adulto LUIS BERNARDO VARGAS TINEO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2005 por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Revocar las Sanciones de Libertad asistida e Imposición de reglas de Conducta y sanciona con tres meses de medida privativa de libertad al referido joven.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,


DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO

EL JUEZ


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa: 160-06