REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 de abril de 2006
195° y 146°


Causa: N° 5020-2006
Penado: YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO.
Juez Ponente: Dra. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS.


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogado MERVI DELGADO, Defensora Publico Penal N° 3 adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de Defensora del penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, a los fines de que esta Sala revise el cómputo de la pena impuesta al penado ut supra mencionado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, que condena al referido penado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 57, 60 y 178 encabezamiento eiusdem; y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, al respecto esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 31 de enero de 2006, del Recurso de Revisión interpuesto, designando ponente a la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, en virtud de que se ha reincorporado a sus labores habituales en esta Sala, la Juez Titular Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-



DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 16 de noviembre de 2005 (folio 31 al 33, pieza III), la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensor Publico Penal N° 3 adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de Defensora del penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, interpone de oficio Recurso de Revisión al computo de la pena impuesta al penado de autos, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, en los siguientes términos:

“…LOS HECHOS. En fecha 10-11-98, fue publicada sentencia en contra de mi prenombrado defendido, en donde se le condena a sufrir la pena de 10 años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como se evidencia de copia certificada que me permito acompañar marcada “A”. Ahora bien, honorables Magistrados fundamento este recurso en lo siguiente:
En fecha 5 de octubre de 2005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, según Gaceta Oficial N° 341967 y en su artículo 31 señala…Como se evidencia mi patrocinada (sic) fue condenada (sic) a 10 años de prisión por el mencionado delito de Ocultamiento de Estupefacientes y la cantidad de droga incautada fue de gamos, en consecuencia alego en su favor la norma contemplada en la Nueva Ley mencionada.
PETITORIO
Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se aplique el Principio de Retroactividad de la Ley, establecido en al artículo 24 Constitucional y el artículo 19 ejusdem, que regula el principio de progresividad de los derechos humanos. Y el artículo 2 del Código Penal Venezolano. Se DECLARE con lugar el recurso de revisión interpuesto”.



En fecha 07 de agosto de 1998, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 57, 60 y 178 encabezamiento eiusdem; y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, dictaminando:

“…CONDENA a los encausados JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR y a DELIA VILLAMIZAR DE YANEZ, ampliamente identificados en el expediente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento que le designe el Ejecutivo Nacional, y a las accesorias legales que le son inherentes, como autores responsables del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 57, 60 y 178 encabezamiento eiusdem; y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal…”


En fecha 10 de noviembre de 1998, el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas, Confirma la sentencia condenatoria dictada y consultada por el Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, y declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa del condenado de autos.


En fecha 15 de enero de 2000, el Tribunal duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Redime la Pena impuesta al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, en TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Y se le concede Beneficio de Destacamento de Trabajo al referido penado.

En fecha 10 de septiembre de 2001, la abogado AURA TORRES HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de sentencias solicita al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la REVOCATORIA del Destacamento de Trabajo otorgado al ciudadano YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO.

En fecha 23 de octubre de 2001, Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, acuerda la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al ciudadano YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO.

En fecha 08 de julio de 2002, el penado de autos fue impuesto de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la que acuerda la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo.


En fecha 22 de septiembre de 2003, Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, realiza el cómputo de la pena impuesta al condenado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO.

En fecha 02 de junio de 2005, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite Evaluación Psico – Social del penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, en el que se emite opinión Desfavorable para el otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto solicitada por la defensa pública del penado antes mencionado.

En fecha 30 de junio de 2005, Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Niega el Otorgamiento de la medida alternativa del cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO.

En fecha 15 de diciembre de 2005, el Profesional del derecho ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presenta escrito de Contestación al Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal, del penado de autos, considerando la Vindicta Pública que debe declararse Con Lugar el referido Recurso de Revisión incoado a favor del condenado de autos.

En fecha 08 de febrero de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 30 de marzo de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes, por lo que esta Sala procede a declarar el acto Desierto, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:

En el caso en estudio, se trata de una revisión de una sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensora Publico Penal N° 3 adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de Defensora del penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal.
Por lo que, debemos destacar primeramente lo que señalan las normas constitucionales ut supra mencionadas:
“Articulo 19: El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...
Articulo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...
Asimismo cabe destacar, el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”.



Así las cosas, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:


“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).


Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulados en los artículos 470 y 471 del referido Código. Dicho recurso constituye la excepción más importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenida en el artículo 21 eiusdem, el cual establece que el juicio, una vez concluido por la sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en el caso de la revisión del fallo. Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO).


Ahora bien, en el caso de marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 2 del Código Penal Venezolano; se observa que el caso de marras, versa sobre el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

“El que ilicitamente… oculte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años… Si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión...”


Ahora bien, tomando en cuenta que al procedimiento llevado en contra del penado de autos, en el cual se le incauto la cantidad de TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE AZUCAR Y BICARBONATO DE SODIO (según consta de la experticia química botánica cursante al folio 47 de la primera pieza); que el tipo penal señala una pena de prisión de seis a ocho años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de Siete (07) años de Prisión.


Por lo que esta Sala considera procedente se aplique el término medio de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir por el penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, en Siete (07) años de Prisión; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realice nuevo computo de la pena impuesta al penado ut supra mencionado, a fin de que si consta el término de cumplimiento de la pena, se procede a librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho MERVI DELGADO, Defensora Publico Penal N° 3 adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de Defensora del penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesto al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal; quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, de Siete (07) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES; y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realice nuevo computo de la pena impuesta al penado ut supra mencionado, a fin de que si consta el término de cumplimiento de la pena, se procede a librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.



Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal.

Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO.-


Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente)




EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Causa N° 5020-06
JMV/jms