REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 DE ABRIL DE 2006
195º y 146º

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 5059-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado en fecha 30 de noviembre de 2005, por el profesional del derecho FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de defensor Publico Penal, Nro Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2005, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 literal 1° del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El defensor-impugnante manifiesta en los capítulos primero segundo que aprecia en la sentencia falta de motivación del fallo de instancia y Violación por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, contemplados en el artículo 452 numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Colegiado en aras del respeto estricto a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional y al principio de la doble instancia, entra a analizar, sin que ello conlleve a pronunciamientos de fondo, los antes dichos motivos de apelación a los fines de su debida admisibilidad o no.

Así se estima que el recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 2° y 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y encontrándose legitimado el recurrente, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes, sobre la admisión del presente recurso de apelación, y una vez que conste en autos el resultado de las mismas se fijará la oportunidad correspondiente para la audiencia dentro de un termino de cinco a diez días en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado en fecha 30 de noviembre de 2005, por el profesional del derecho FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de defensor Publico Penal, Nro Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2005, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

E L JUEZ


DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


DR. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO




Exp. Nº. 5059-06