REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 5077 -06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 24 de marzo de 2006, por el Defensor Publico Penal Nro. 12, de este Circuito Judicial Penal, y sede, HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de defensor del ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo del mismo año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ACORDO NEGAR EL OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al mencionado penado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numeral 6° del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:


a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor del penado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 24 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Penal Nro. 12, de este Circuito Judicial Penal, y sede, HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de defensor del ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo del mismo año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ACORDO NEGAR EL OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Publico Penal Nro. 12, de este Circuito Judicial Penal, y sede, HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de defensor del ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo del mismo año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ACORDO NEGAR EL OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al mencionado penado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ


DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
JMV/IMF/vm