REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04 de abril de 2006
195º y 146º

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 5071-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 03 de febrero de 2006, por el Profesional de Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ INFANTE, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4°, 5° y 7° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor del imputado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 03 de febrero del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por lY ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto el Profesional de Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ INFANTE, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el Profesional de Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ INFANTE, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

JMV/IMF/vm