REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 ordinal Primero de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia se dicte:

PRIMERO: Asistir ambos por separado a una entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Medicatura forense a una cita con un psicólogo forense. Ésta a la cual manifestaron su consentimiento oralmente en esta audiencia, tal como consta en su declaración a la cual se adhirió igualmente la DRA. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal.-

SEGUNDO: Prohibición por parte de la victima AMALIA AMAYA ZERPA, venezolana portadora de la Cedula de identidad N° 9.028.314, de recibir en la vivienda personas de sexo masculino que sean ajenas al grupo familiar, así como tampoco llegar ninguno de los dos a la vivienda en estado de ebriedad.-

TERCERO: Prohibición para el señor ORTIZ BADILLO ROBERTO ANTONIO, de inmiscuirse en la vida de la victima AMALIA AMAYA ZERPA, venezolana portadora de la Cedula de identidad N° 9.028.314.-

CUARTO: Todos los problemas relacionados con los menores hijos deben ventilarse por ante los organismos competentes en la materia afín.-

QUINTO: Ir gestionando el ciudadano ORTIZ BADILLO ROBERTO ANTONIO en un lapso de dos (02) meses un lugar a donde mudarse, cuyo plazo se vence el 07 de junio de 2006.-

SEXTO: Prohibición entre el agresor ORTIZ BADILLO ROBERTO ANTONIO y la victima AMALIA AMAYA ZERPA de cualquier tipo de agresiones verbales o físicas.-

SEPTIMO: Contribuir el ciudadano ORTIZ BADILLO ROBERTO ANTONIO con los gastos de la casa, mientras resida allí independientemente de la obligación que tiene con sus menores hijos.-

OCTAVO: el imputado ORTIZ BADILLO ROBERTO ANTONIO y la victima AMALIA AMAYA ZERPA se comprometen a cumplir cada una de las medidas dictadas en esta audiencia.-

NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DÉCIMO: Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO



CAUSA N° 1C-1246-06
IMH/OB/jpc.-