REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 1CS-2636/04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: JENNY VILLALOBOS ZURITA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSA: ABG. HECTOR MIGUEL TORRES, Defensor Privado.-
IMPUTADO(S): OCTAVIO VIRGILIO PUMAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 7.144.994.-
En fecha 24 de Noviembre del año 2.004 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, le fijó un plazo de 120 días, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación. Transcurrido dicho lapso, se constata en las actas procesales que de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación no solicitó prórroga alguna.
Igualmente se evidencia que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano OCTAVIO VIRGILIO PUMAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 7.144.994, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa signada bajo el N° 1CS-2636/04, seguida en contra del ciudadano OCTAVIO VIRGILIO PUMAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 7.144.994., el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado de la antes citada ciudadana, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensor Privado, al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también al ciudadano OCTAVIO VIRGILIO PUMAR VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 7.144.994, Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensor Privado. Una vez que conste en autos las resultas de las boletas de notificación, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Líbrense las boletas correspondientes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1CS-2636-04
IMH/OB/kpv.-