REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Abril de 2006
195° y 147°


JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ORLANDO PADRON.
IMPUTADO(S): LOPEZ R. RAINALDO JOSE, LUGO LEON PEDRO PABLO Y SUAREZ BLANCO RICARDO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELIZABETH CORREDOR
SECRETARIA: OGLA BOTTO

CAUSA: 1C-1036/00

En fecha (20) de Enero del año 2.006 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, le fijó un plazo de (60) días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera la investigación en la causa seguida a los ciudadanos y a la vez le notificó que vencido dicho plazo, empezaba a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presentara el escrito acusatorio o solicitara el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no ha presentado acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado de los ciudadanos LOPEZ R. RAINALDO JOSE, LUGO LEON PEDRO PABLO Y SUAREZ BLANCO RICARDO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, se decreta el Archivo de las Actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-1036/00, seguida de los ciudadanos LOPEZ R. RAINALDO JOSE, LUGO LEON PEDRO PABLO Y SUAREZ BLANCO RICARDO, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa, al FISCAL TERCERO del Ministerio Público, así como de los ciudadanos LOPEZ R. RAINALDO JOSE, LUGO LEON PEDRO PABLO Y SUAREZ BLANCO RICARDO, Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ



IRIS MORANTE HERNANDEZ.

LA SECRETARIA


OGLA BOTTO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.



LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C-1036-00
IMH/OB/kpv.-