REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano acusado HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 6.233.490, edad: 40 años; profesión u oficio: albañil domicilio: La Victoria, carretera Colonia Tovar, sector La Seiba, sector número 4, casa sin número, Estado Aragua, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 09-12-65, padres: Mery Margarita Márquez (v) y Manuel Hernández (v). SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: Numeral 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia, constancia de conducta y algún documento que sirva para probar el parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado antes citado. Numeral 3 presentaciones periódicas cada ocho (8) días los días miércoles ante este Tribunal hasta tanto se realice la audiencia preliminar. Numeral 4 prohibición de concurrir al Municipio Los Salias del Estado Miranda. Numeral 9 presentar a la brevedad posible una vez obtenga la libertad, constancia de residencia y constancia de trabajo. TERCERO: Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las medidas cautelares impuestas será motivo de revocatoria de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/OB/jpc.-
Causa N° 1C-930-06