REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

Causa Nº 3C12639-02 (15F12-502-02)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: JOSÉ RAMÓN DUARTE.
Victima: RODRÍGUEZ CASTRO MILAGROS KARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.586.164.


Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente.

Primero.

Se inicia la presente investigación en fecha 29-07-2002, por funcionarios adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, previa denuncia efectuada por el ciudadano RODRIGUEZ OROPEZA LUCAS, C.I, 40.057.189, quien refirió que el ciudadano JOSE RAMÓN DUARTE le manifestó a su menor hija de nombre RODRÍGUEZ CASTRO MILAGROS KARINA que le daba 1.000,oo si se dejaba tocar todo el cuerpo, hecho ocurrido en el mercado Municipal El Paso, Los Teques, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que describe y sanciona el delito de Abuso Sexual.
Segundo.

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay bases para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello, advirtiéndose que asiste la razón al representante Fiscal, en actas se observa que no han sido acopiados elementos de convicción que sirvan a la presente averiguación, sólo consta el acta policial que recoge la denuncia, lo cual, es evidentemente insuficiente, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa identificada Nro. 3C12639-02 (15F12-502-02), seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN DUARTE, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER




3C12639-02 (15F12-502-02)
LDFD/dm.-