REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 14 de abril de 2006
195° y 147°


CAUSA No. 2C1423-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADA: RESTREPO ALVAREZ JESSIKA MARGARITA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-19.204.019.
DEFENSA: ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Penal del Estado Miranda.-
VICTIMA: OREA ARGUINZONES ADRIANA DEL CARMEN, portadora de la cédula de identidad N° V-17.429.956
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.


De conformidad con lo previsto en el artículo 246, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se publica auto que fundamenta la medida de coerción personal impuesta, en audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha jueves 13 de los corrientes, a la ciudadana RESTREPO ALVAREZ JESSIKA MARGARITA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-19.204.019.

I

La ciudadana investigada en el presente proceso manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: RESTREPO ALVAREZ JESSIKA MARGARITA, portadora de la cédula de identidad personal No. V-19.204.019 (mostró cédula); de 19 años de edad; natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 10-12-1986; estado civil: soltera, grado de instrucción: 4to. año de bachillerato aprobado; hija de MARIA ESTHER ALVAREZ (f) y de GUILLERMO ECHEVERRI (V); de profesión u oficio: trabaja en la Oveja Negra, en la panadería de la estación de servicio; residenciada en Santa Cruz de Figueroa, sector El Cantante, calle Apure, casa color amarilla y color mostaza, teléfonos de ubicación: 0416-817.26.76 (es de mi prima Carolina Rojas), 0414-100.63-64 (es de mi tía Zulia Rojas).

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión de la ciudadana RESTREPO ALVAREZ JESSIKA MARGARITA, portadora de la cédula de identidad personal No. V-19.204.019, como por flagrancia en la presunta comisión del delito lesiones intencionales menos graves, sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la investigada RESTREPO ALVAREZ JESSIKA MARGARITA, portadora de la cédula de identidad personal No. V-19.204.019, por encontrarla incurso, presuntamente, en el delito de lesiones intencionales menos graves, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 eiusdem, establecidas en el numeral 3, consistente en la presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, debiendo presentarse ante el referido órgano jurisdiccional el día martes 18 de los corrientes a los fines de iniciar tal medida y numeral 6, referida a la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Orea Arguinzones Adriana del Carmen.

CUARTO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la Defensora Elizabeth Corredor.

Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías y remítase anexo, boleta de excarcelación.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER



Act. Nro. 2C-1423-06
Actuando por abocamiento
Fecha publicación: Viernes 14-04-2006