REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 14 de abril de 2006
195º y 147º

CAUSA No. 2C1424-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MAIZO ALFREDO ALÍ, indocumentado, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-6.119.469
DEFENSA: DRA. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Penal del Estado Miranda.-
VICTIMA: RUIZ SILVA LUIS ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° V-10.457.851
DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal vigente.


De conformidad con lo previsto en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta la medida privativa de libertad decretada, en audiencia de presentación de detenido realizada en fecha jueves 13 del mes en curso, contra el ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ.

I

El imputado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: MAIZO ALFREDO ALÍ, quien no porta documento de identidad y manifestó ser titular de la cédula de identidad personal No. V-6.119.469, de 47 años de edad, natural del Consejo, Estado Aragua, nacido el 05-05-1959, estado civil: soltero, grado de instrucción 6to. grado aprobado, hijo de CARMEN ASISA MAIZO (f) y de ALI MANZANO (f), de profesión u oficio Obrero, actualmente desempleado, residenciado en segundo callejón la Iglesia, casa Nro. 36, color rosada, más arriba de la Iglesia, El Consejo, Estado Aragua, Teléfono: 0212- 332. 06.78 (es de una vecina, la señora Elvira frente a la casa), 0416-345.31.90 (es de mi mujer, Carmen Griman).

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ, quien no porta documento de identidad y manifestó ser titular de la cédula de identidad personal No. V-6.119.469, como por flagrancia en la presunta comisión del delito Hurto Agravado, sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional.

SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ, quien no porta documento de identidad y manifestó ser titular de la cédula de identidad personal No. V-6.119.469, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del parágrafo segundo del artículo 251 del Texto Adjetivo Penal.

CUARTO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la Defensora Elizabeth Corredor.

Publíquese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Regístrese.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa N° 2C-1424-06