REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, viernes 14 de abril de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 2C1425-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Abg. Elizabeth Atallah.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Ingrid López Boscán, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: ORLANDO MANUEL SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad N° V-8.679.834
DEFENSA: DRA. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Penal del Estado Miranda.-
VICTIMA: ANDREA ELIZABETH SALAZAR OSPINA, portadora de la cédula de identidad N° V-24.997.151
DELITO: Lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
Se fundamenta seguidamente la medida cautelar impuesta, en audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 13 del mes en curso, al ciudadano ORLANDO MANUEL SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.679.834.
I
El imputado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: SÁNCHEZ ORLANDO MANUEL, portador de la cédula de identidad personal No. V-8.679.834 (mostró cédula), de 37 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el 08-11-1968, estado civil soltero, grado de instrucción 6to. grado aprobado, hijo de OCIRIA ELEONOR SÁNCHEZ ACOSTA (v) y desconoce a su padre, de profesión u oficio Chofer, trabaja actualmente en Carrizal, Funtra-Car, chofer de transporte de pasajeros de ruta popular, desde hace 8 años, residenciado en Calle Nueva Vista, Barola, Casa N° 2, color azul, familia Rodríguez, al lado de la Agencia de Lotería, Carrizal, Estado Miranda, Teléfono: 0414-011.75.76.
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano SÁNCHEZ ORLANDO MANUEL, portador de la cédula de identidad personal No. V-8.679.834, en contravención a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase, en su oportunidad, lo actuado al Fiscal solicitante.
TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano SÁNCHEZ ORLANDO MANUEL, portador de la cédula de identidad personal No. V-8.679.834, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de lesiones intencionales, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del numeral 3, consistente en la presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada quince (15) días por un lapso de ocho (8) meses, numeral 6, prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana OSPINA SALAZAR ANDREA ELIZABETH; numeral 8, prestación de caución económica mediante la presentación de dos (2) fiadores, los cuales deben acreditar en su conjunto capacidad económica equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deben presentar: cédula de identidad laminada, copia de la cédula de identidad, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio, constancia de buena conducta, constancia de trabajo con especificación del salario devengado, último recibo original de un servicio (electricidad, teléfono, televisión por cable o satélite, etc), quienes deberán comprometerse, mediante acta, en atención a lo señalado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la nulidad del acta policial fechada 12 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Agentes Portillo Romero Sócrates, Gutiérrez Castillo Jorge, adscritos a la División de Seguridad y Custodia de la Policía del Estado Miranda. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en relación a la nulidad del acta de entrevista rendida por la ciudadana ANDREA ELIZABETH SALAZAR, en fecha 12 de abril de 2006, ante el organismo policial instructor.
QUINTO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la Defensa.
El investigado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el lapso de diez (10) días continuos, hasta tanto cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal, vencido el plazo el investigado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda e infórmese lo conducente.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH
Causa N° 2C-1425-06
ACTUANDO POR ABOCAMIENTO
14-04-2006