REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, sábado 15 de abril de 2006
195º y 147º

CAUSA No. 3C1431-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: DUQUE CONTRERAS DARWIN ARGENIS.
DEFENSA PUBLICA: DRA. NELIDA TERAN.



De conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta seguidamente la medida de coerción personal decretada en audiencia de presentación de detenido realizada en esta fecha, sábado 15 de abril de 2006, al imputado DUQUE CONTRERAS DARWIN ARGENIS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.480.697.

I

El imputado en la presente causa es el ciudadano DUQUE CONTRERAS DARWIN ARGENIS, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.697, de 28 años de edad; profesión u oficio: Pizzero, labora en la Pizzería de la Nonna, ubicada en la Urbanización Las Polonias, del Estado Miranda, domicilio: urbanización Las Minas, Parte Baja, Casa Nro. 23, bajando por las Escaleras que quedan al lado de la Escuela Unidad Educativa Las Minas, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 14-04-1978, hijo de ROSAURA CONTRERAS (V) y PABLO DUQUE (V), Grado de Instrucción Segundo año aprobado, Teléfono 0414-3052714 (de su primo CARLOS ARAUJO).


PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano DUQUE CONTRERAS DARWIN ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.697, como flagrante, en la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Sígase la investigación por la disposición del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, y artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado DUQUE CONTRERAS DARWIN ARGENIS, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante este tribunal cada 21 días por un lapso de seis (6) meses, comenzando las mismas el día lunes 17 de abril de 2006, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cuarto: Librese Boleta de Excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Quedaron notificados los presentes de lo decidido.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 3C-1431-06
15-04-2006