REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, sábado 15 de abril de 2006
195º y 147º

CAUSA No. 3C1433-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: DELGADO FAGUNDEZ FERNANDO RAMON.
DEFENSA PUBLICA: DRA. NELIDA TERAN.


En el día de hoy, sábado 15 de abril de 2006, se celebró audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales, del ciudadano DELGADO FAGUNDEZ FERNANDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.145.210, por su presunta participación en la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Seguidamente se dicta el correspondiente auto aparte, conforme a lo establecido en el artículo 246 en relación con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


I

El imputado en la presente causa es el ciudadano FERNANDO RAMON DELGADO FAGUNDEZ, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nro. 17.145.210; de 31 años de edad, nació en fecha 30-08-1975, profesión u oficio: Jardinero, labora por cuenta propia, actualmente trabaja en Coche, Cochecito, Distrito Capital, domicilio: sector Figueroa, entrando por el Hotel Orquídea, Santa Cruz, zona 26, antes de llegar a La Arenera, Casa Nro. 24, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 30-08-75, de 31 años de edad, hijo de BONIFACIO RAMON DELGADI (V) y NELIDA ANTONIETA FAGUNDEZ (V), grado de instrucción: Quinto Grado aprobado, teléfono de mi hermana IRAIDA DELGADO, 0212. 275.82.42.-


PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano DELGADO FAGUNDEZ FERNANDO RAMON, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.145.210, como flagrante, en la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Segundo: Sígase la investigación por la disposición del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, y artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Tercero: De conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el ciudadano FERNANDO RAMON DELGADO FAGUNDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 6 del artículo 256 eiusdem, consistente en la prohibición expresa de acercarse al ciudadano PEREZ GUILLEN DIONISIO, quien es víctima en la presente causa.

Cuarto: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.



LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 3C-1433-06
15-04-2006.-
256.6copp.