REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril de 2006
195º y 147º


Causa Nº 3C22484-03 (B-360.869)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: ORLANDO PADRON OSTOS, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: NO APARECE INDIVIDUALIZADO.
Victima: GUERRA IBARRA ALÍ, C.I. V-81.049.



Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.

Primero.

La presente averiguación se inicia en fecha 23-12-1981, mediante denuncia formulada vía telefónica por persona que no se identifico, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: Persona (s) desconocida (s), portando arma (s) de fuego, habían cometido un robo a una de las Residencias en la Urbanización Club Hípico, Los Teques, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 460 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de Robo Agravado.

Segundo.

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, advirtiéndose que le asiste la razón, pues se evidencia de lo actuado que no han sido acopiados elementos de convicción que sirvan a la presente averiguación, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, consecuentemente, no hay bases para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello, y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa identificada Nro. 3C22484-03 (B-360.869), conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER


3C22484-03 (E-228.404)
LDFD/EAG/ag.-