REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
Causa Nº 3C34786-04 (515.247)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: HAYDEE CONTRERAS HERNÁNDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: NO APARECE INDIVIDUALIZADO.
Victima: FRANCISCO PÉREZ MARTÍN, C.I. V-6.462.077.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal decide:
Punto Previo.
En atención a lo establecido en el artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del presente fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual se acuerda resolver el presente asunto seguidamente.
Primero.
La presente averiguación se inicia en fecha 24-06-1974, mediante denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO PÉREZ MARTÍN, C.I. V-6.462.077, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: Persona (s) desconocida (s), penetraron en su residencia y sustrajeron prendas y objetos varios, hecho ocurrido en la Subida Cárcel de Mujeres, Rancho Los Parada, El Paso Los Teques, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de Hurto Calificado con Escalamiento.
Segundo.
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita, en atención a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, advirtiéndose que le asiste la razón, pues se evidencia de lo actuado que no han sido acopiados elementos de convicción que sirvan a la presente averiguación, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, consecuentemente, no hay bases para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello, y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa identificada Nro. 3C34786-04 (515.247), conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Remítanse en su oportunidad, mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C34786-04 (515.247)
LDFD/EAG/ag.-