REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Causa Nro. 3C49045-05.
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.263.327.
FISCAL: Martín Bracho Guardia, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: Héctor Pérez Arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: VALLADARES BRICEÑO JOSÉ DE LOS SANTOS, portador de la cédula de identidad Nº V-3.729.754.
DELITO: Lesiones Graves, sancionado en el artículo 415 del Código Penal.



En audiencia preliminar celebrada el día 11 de abril de 2006, el ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327, una vez admitida la acusación fiscal, se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y, consecuentemente, fue declarado culpable y condenado. Seguidamente se publica la correspondiente sentencia.


I

El ciudadano acusado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, hijo de JUAN MIGUEL ALVARADO (v) y DEISY MONTENEGRO (v), de ocupación: Obrero, lugar de trabajo: obrero de una Cooperativa del “MINFRA” en Lagunetica (contrato por cuatro meses), antes laboraba en un auto-lavado GUTSIL, en el kilómetro 26 de la carretera panamericana, frente al Terminal de Los Lagos, grado de instrucción: tercer año de bachillerato aprobado, residenciado en: Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, calle principal, a cuatro casas de la bodega de “INES”, casa s/n, fachada de color blanca y portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414.013.72.79 (de mi papá JUAN MIGUEL ALVARADO).

II

El Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó en audiencia acusación en contra del ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327, antes identificado, a quien le atribuye el hecho que de seguidas se narra: En fecha 24 de junio de 2005, el ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, entró en la bodega del ciudadano Jorman Cerrada, el cual se encuentra ubicado en Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, calle Principal, Los Teques, Estado Miranda, quien se encontraba despachando en la misma, compró una cerveza, con un billete de veinte mil bolívares, y el ciudadano antes mencionado se negó a darle el vuelto, motivo por el cual la víctima se regreso a su casa buscando a su hijo José Valladares, plantándole lo sucedido, y regresando a la bodega, lugar en el cual fueron agredidos los ciudadanos Jorman Cerrada y Alvarado Arias Miguel Ángel, retirándose del lugar a fin de evitar mas agresiones y es cuando el ciudadano Alvarado Arias Miguel Ángel, procedió a lanzar piedras en contra de la víctima ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, impactándole en el rostro, dejándolo inconsciente, causándole lesiones, las cuales se especifican en la Medicatura Forense de la siguiente manera: Traumatismo Craneoencefálico severo, Fractura de Cráneo, Fractura de Maxilar Superior, Edema Cerebral; Estado General: Regular; Tiempo de Curación: noventa (90) días; Privación de Ocupaciones: noventa (90) días; Cicatrices: Si; Carácter: Grave.-

Los fundamentos de la imputación fiscal y los elementos de convicción que la motivan son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 25-07-05, suscrita por los funcionarios Méndez Alexander y Mota Gabriel, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Los funcionarios prenombrados obtuvieron información que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal fue asentada en el acta policial cursante en el expediente, quienes tal cual consta en el expediente afirmaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “ ... siendo aproximadamente las 04: 30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje en compañía del Funcionario MOTA GABRIEL, recibimos llamada telefónica a mi celular indicándome que el Sector Rómulo Gallego tenían a un adolescente y a un ciudadano que en la noche anterior le habían causado una fractura en el cráneo a un señor y que el ciudadano se trasladaba en vehículo marca Century de color amarillo por la vía del sector la fosforera, nos trasladamos a lugar y avistamos al vehículo, posteriormente procedimos a realizar la inspección no encontrándole nada ilegal informándonos que el si había tenido problema con dicho ciudadano, seguidamente nos trasladamos al sector Rómulo Gallego, donde nos abordaron un grupo de personas indicándonos que tenían a uno de los ciudadanos que en la noche del 24 de junio del año 2005 a las 11:00 horas de la noche habían estado implicado en una riña donde salio herido el ciudadano SANTOS VALLADARES BRICEÑO, el cual fue recluido en el Hospital Victorino Santaella, trasladando todo el procedimiento a nuestro Despacho donde quedó identificado el adolescente CERRADA ROMAN YORMAN ALBERTO.... quien fue señalado por el ciudadano JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES CANO... y de haberle causado unas heridas con objeto contundente a la víctima, el segundo detenido de nombre MIGUEL ANGEL ALVARADO ARIAS... quien fue señalado por el mismo ciudadano por haber herido a su progenitor de nombre JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES... ocasionándole una fractura de cráneo”.- SEGUNDO: Con el Acta de entrevista tomada en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de fecha 25-06-05, al ciudadano Capote Nieves Jesús Ramón, nacionalidad venezolana, de fecha 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.473, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “...La noche del día de ayer estaba durmiendo y me asome a la puerta y vi que estaba peleando el ciudadano JOSÉDE LOS SANTOS y su hijo JOSÉVALLADARES, con cuatro muchachos, cuando dos ellos empezaron a lanzar piedras la cual una de esas piedras impacto en el rostro del señor Santos, y seguidamente los sujetos se le fueron encima al hijo del señor santos y lo golpearon también con piedra en varias partes del cuerpo, luego trasladamos al señor Santos al Hospital Victorino Santaella donde quedo recluido por presentar fractura de cráneo... Tercera pregunta Diga usted si conoce de vista o trato a los ciudadanos que agredieron al ciudadano Santo y a su hijo? CONTESTO: si conozco al menor que le causo la heridas al hijo se llama Yorman Cerrada y al mayor lo conozco de vista y le dicen el gordo....”.- TERCERO: Con el Acta de entrevista tomada en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de fecha 25-06-05, a la ciudadana Jhohanna Alejandra Soto Salas, nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.144, residenciada en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....Yo me encontraba en mi casa y escuche un alboroto en la vía, escuche los gritos de mi cuñado José yo subí y vi. que estaban peleando mi cuñado y mi suegro con cuatros muchachos, de repente empezaron a lanzar piedra a mi suegro y a mi cuñado y lo único que vi fue cuando el muchacho le pego la piedra que era de asfalto en la cara a mi suegro y vi cuando cayo al suelo y empecé a decirle a mi cuñado que le habían pegado a su papa, cuando el dio la espalda se le vinieron encima y le pegaron varias piedras a mi cuñado....luego lo llevamos al hospital donde quedo recluido gravemente....seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si reconoce claramente a los ciudadanos que golpearon al señor Santo y a su cuñado José? CONTESTO: si yo lo vi el que golpeo a mi suegro le dicen el gordo que fue el que le tiro la piedra a mi suegro....”.- CUARTO: Con la ampliación de la declaración tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, de fecha 27-06-05, al ciudadano: Capote Nieves Jesús Ramón, nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.041.473, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10 a 11:00 de la noche, me encontraba listo para acostarme a dormir, escuché una bulla que no era muy común me asome en el portón y vi que el señor SANTOS VALLADARE y su hijo JOSÉVALLADARES, estaban peleando con cuatros sujetos del sector, uno de ellos apodado EL GORDO, le lanzo una piedra al señor SANTO y se la pego en el rostro, luego el menor de nombre YORMAN comenzó también a lanzar piedra agrediendo a JOSÉ en varias partes de cuerpo y salieron corriendo, fue cuando auxilie al señor SANTO que se encontraba inconsciente el en pavimento, luego lo llevamos al Hospital Victorino Santaella...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cuando los ciudadanos ocasionaron la lesión al ciudadano SANTOS VALLADARES? CONTESTO: si al que apodan EL GORDO, el cual los identifique en la patrulla cuando lo detuvo la policía su nombre era MIGUEL ANGEL ALVARDO...”.- QUINTO: Con el Acta de entrevista tomada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, de fecha 27-06-05, al ciudadano: Valladares Cano José de Los Santos, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.287, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10: 00 horas de la noche aproximadamente me encontraba durmiendo cuando mi papa toco el intercomunicador y el me dice que Yorman no le quería devolver un dinero producto de una compra que realizo en la bodega... entonces voy con papa hasta la bodega y le digo a Yorman que pasa, entonces el me dice que no tenia vuelto, entonces mi papa decía que ellos le querían quitar los reales, yo hable con Yorman y le dije que me diera a mi el dinero y el me lo dio, entonces cuando nos vamos comienza un grupo que estaba allí por YORMAN, EL GORDO y JEAN CARLOS, y uno que no conozco de nombre solo de vista...comenzaron a buscarnos problema y comenzó la pelea, yo estaba con dirección hacia mi casa tratando de proteger a mi papa para que no resultara golpeado, el que llaman El Gordo le pego una piedra a mi papa en la frente, yo pensé que mi papa estaba muerto y me le tire encima de los muchachos y me entre a golpes con JEAN CARLOS, esquivando las piedras que me estaba tirando Yorman, el cual me pego en el estomago y recibí varios golpes por parte de ellos...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cuando los ciudadanos ocasionaron la lesión al ciudadano la cual menciona como su papa? CONTESTO: si al que le dicen EL GORDO, luego me enteré que se llama MIGUEL ANGEL...”.- SEXTO: Con la ampliación de la declaración tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, de fecha 27-06-05, a la ciudadana Jhohanna Alejandra Soto Salas, nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.059.144, residenciada en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, Casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....El día 24 de junio del presente año siendo las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi casa viendo televisión, escucho un ruido y me asomo y veo subiendo a mi cuñado JOSÉ VALLADARES...cuando llego arriba veo a mi suegro SANTOS VALADARES y a mi cuñado JOSE, discutiendo con cuatro muchachos del sector los cuales estaban EL GORDO y YORMAN...y veo cuando EL GORDO que se llama MIGUEL ANGEL ALVARADO agarra una piedra de asfalto y se la lanza a mi suegro y el cae al piso me regreso a decirle a mi cuñado que habían herido a mi suegro ya que el se encontraba discutiendo con los otros muchachos... veo cuando el menor de nombre YORMAN, agarra una piedra y se la lanza a mi cuñado en el estomago... subimos y recogimos a mi suegro y lo llevamos al hospital...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cual de los ciudadanos ocasiona la lesión al ciudadano que menciona como suegro? CONTESTO: si quien le dicen el gordo que me entré en la patrulla que se llama MIGUEL ANGEL ALVARADO y el menor YORMAN le ocasionó herida a mi cuñado....”.- SEPTIMO: Con el Acta de entrevista tomada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, de fecha 27-06-05, al ciudadano Delgado Zambrano William Mackaliester, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.633, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 12, Los Teques, Estado Miranda. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10: 30 horas de la noche aproximadamente me encontraba descansando en mi casa, escucho un escándalo en la parte de afuera me asomo y estaba el señor SANTOS y su hijo forcejeando con los ciudadanos que le dicen EL GORDO, JEAN CARLOS, YORMAN SERRANO y EDUARDO SERRANO y dos muchachas desconocidas, el ciudadano SANTOS cayo al piso con una piedra que el pegaron en la cabeza y salieron corriendo...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cual de los ciudadanos le ocasionó la Lestón al ciudadano que menciona como SANTOS? CONTESTO: no, se que fue uno de ellos pero no vi cual...”.- OCTAVO: En fecha 30 de junio de 2005, se recibió Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 1483-05-B, realizado por el Dr. Mario Cueva, en su carácter de Experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal, practicado al ciudadano José de Los Santos Valladares Briceño, quien tal cual consta en el expediente afirmó lo siguiente: Traumatismo Craneoencefálico severo, Fractura de Cráneo, Fractura de Maxilar Superior, Edema Cerebral; Estado General: Regular; Tiempo de Curación: noventa (90) días; Privación de Ocupaciones: noventa (90) días; Cicatrices: Si; Carácter: Grave.- NOVENO: Con el Acta de entrevista tomada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, de fecha 13-03-06, al ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.754, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa nº 36, los Teques Estado Miranda. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva entrevista, aportó información que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento a lo establecido en el artículo del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....Yo me encontraba en mi casa e iba a hacer una diligencia, cuando entro en el negocio a comprar una cerveza entonces cancela con un billete de veinte mil bolívares, y el ciudadano Yorman que estaba despachando no me quiso dar el vuelto, luego me regrese para mi casa y busque al hijo mío de nombre José Valladares, en el momento que llegamos al sitio procedieron a caerle a golpes a mi hijo y nos regresamos nuevamente a la casa, es cuando el gordo y el Yorman procedieron lanzar piedra hacia donde nosotros nos encontrábamos camino a mi casa, y me impacto una piedra y no recuerdo nada ya que quede inconsciente. En este mismo acto la Fiscal procede a realizarle algunas preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha y día en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: ocurrió el 24 de junio del año 2005, como a las 9:00 aproximadamente, en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, frente a la cancha, Los Teques Estado Miranda, SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento quienes fueron las personas que lo agredieron? RESPUESTA: YORMAN CERRADA Y ALVARADO ARIAS MIGUEL. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted en que parte del cuerpo resulto lesionado y de que manera le causaron la misma? RESPUESTA:. Resulte lesionado en la cara, y fue con una piedra. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted si para el momento de ocurrir los hechos se encontraba solo o acompañado? RESPUESTA: me encontraba con mi hijo de nombre JOSÉVALLADARES, QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento donde se encuentran actualmente los ciudadanos que le causaron la lesión? RESPUESTA: en el sector Rómulo, frente a la cancha, los Teques Estado Miranda, vive el sujeto de nombre YORMAN CERRADA y en el mismo sector al frente del colegio vive el ciudadano: ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su hijo de nombre JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES resulto lesionado? CONTESTO: Si, le dieron unos golpes, en el momento que fue con mi persona a reclamarle lo del dinero que no me habían devuelto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted quienes fueron las personas que agredieron a su hijo de nombre JOSÉVALLADARES? RESPUESTA: YORMAN CERRADA Y ALVARADO ARIAS MIGUEL ¿OCTAVA PREGUNTA:¿Desea agregar algo más a la presente declaración? No...”.-

A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en opinión de la Representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS ALVARADO, la comisión del delito de lesiones graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente: La acción desplegada por el investigado Miguel Ángel Arias Alvarado, se adecua a la descrita en la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada, el agresor, le lanzó una piedra en la cara al ciudadano JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES BRICEÑO, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico severo, fractura de cráneo, fractura de maxilar superior y edema cerebral, emprendiendo veloz huida.

Indicó el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con señalamiento de su pertinencia y necesidad, los medios de prueba que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, con los cuales pretende demostrar el hecho objeto del proceso y la culpabilidad del sub iudice:

PRIMERO: La declaración de los funcionarios: MENDEZ ALEXANDER y MOTA GABRIEL, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Los funcionarios prenombrados obtuvieron información que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal fue asentada en el acta policial cursante en el expediente, con la cual se pretende probar Primero: que efectivamente suscribieron el acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la detención del hoy acusado Segundo: quienes tal cual consta en el expediente afirmaron lo que parcialmente es trascrito a continuación: “...siendo aproximadamente las 04: 30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje en compañía del Funcionario MOTA GABRIEL, recibimos llamada telefónica a mi celular indicándome que el Sector Rómulo Gallego tenían a un adolescente y a un ciudadano que en la noche anterior le habían causado una fractura en el cráneo a un señor y que el ciudadano se trasladaba en vehículo marca Century de color amarillo por la vía del sector la fosforera, nos trasladamos a lugar y avistamos al vehículo, posteriormente procedimos a realizar la inspección no encontrándole nada ilegal informándonos que el si había tenido problema con dicho ciudadano, seguidamente nos trasladamos al sector Rómulo Gallego, donde nos abordaron un grupo de personas indicándonos que tenían a uno de los ciudadanos que en la noche del 24 de junio del año 2005 a las 11:00 horas de la noche habían estado implicado en una riña donde salio herido el ciudadano SANTOS VALLADARES BRICEÑO, el cual fue recluido en el Hospital Victorino Santaella, trasladando todo el procedimiento a nuestro Despacho donde quedó identificado el adolescente CERRADA ROMAN YORMAN ALBERTO.... quien fue señalado por el ciudadano JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES CANO... y de haberle causado unas heridas con objeto contundente a la víctima, el segundo detenido de nombre MIGUEL ANGEL ALVARADO ARIAS... quien fue señalado por el mismo ciudadano por haber herido a su progenitor de nombre JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES... ocasionándole una fractura de cráneo región frontal con objeto contundente... quedando recluido en el Hospital Victorino Santaella... quedando como testigo de los hechos los ciudadanos CAPOTE NIEVES RAMON y JOHANA SOTO SALAS...”.- SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano CAPOTE NIEVES JESÚS RAMÓN, nacionalidad venezolana, de fecha 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.473, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda, con la cual se pretende probar primero. Que es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa; segundo: lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de testigo de los hechos: “...La noche del día de ayer estaba durmiendo y me asome a la puerta y vi que estaba peleando el ciudadano JOSÉDE LOS SANTOS y su hijo JOSÉVALLADARES, con cuatro muchachos, cuando dos ellos empezaron a lanzar piedras la cual una de esas piedras impacto en el rostro del señor Santos, y seguidamente los sujetos se le fueron encima al hijo del señor santos y lo golpearon también con piedra en varias partes del cuerpo, luego trasladamos al señor Santos al Hospital Victorino Santaella donde quedo recluido por presentar fractura de cráneo... Tercera pregunta Diga usted si conoce de vista o trato a los ciudadanos que agredieron al ciudadano Santo y a su hijo? CONTESTO: si conozco al menor que le causo la heridas al hijo se llama Yorman Cerrada y al mayor lo conozco de vista y le dicen el gordo....”.- TERCERO: La declaración de la ciudadana JHOHANNA ALEJANDRA SOTO SALAS, nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.144, residenciada en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda, con su declaración se pretende demostrar Primero: que es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa y Segundo: lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....Yo me encontraba en mi casa y escuche un alboroto en la vía, escuche los gritos de mi cuñado José yo subí y vi. que estaban peleando mi cuñado y mi suegro con cuatros muchachos, de repente empezaron a lanzar piedra a mi suegro y a mi cuñado y lo único que vi fue cuando el muchacho le pego la piedra que era de asfalto en la cara a mi suegro y vi cuando cayo al suelo y empecé a decirle a mi cuñado que le habían pegado a su papa, cuando el dio la espalda se le vinieron encima y le pegaron varias piedras a mi cuñado....luego lo llevamos al hospital donde quedo recluido gravemente....seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si reconoce claramente a los ciudadanos que golpearon al señor Santo y a su cuñado José? CONTESTO: si yo lo vi el que golpeo a mi suegro le dicen el gordo que fue el que le tiro la piedra a mi suegro....”. CUARTO: La declaración al ciudadano VALLADARES BRICEÑO JOSÉ DE LOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.754, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa nº 36, los Teques Estado Miranda, con su declaración se pretende demostrar Primero: que es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa y Segundo: lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....Yo me encontraba en mi casa e iba a hacer una diligencia, cuando entro en el negocio a comprar una cerveza entonces cancela con un billete de veinte mil bolívares, y el ciudadano Yorman que estaba despachando no me quiso dar el vuelto, luego me regrese para mi casa y busque al hijo mío de nombre José Valladares, en el momento que llegamos al sitio procedieron a caerle a golpes a mi hijo y nos regresamos nuevamente a la casa, es cuando el gordo y el Yorman procedieron lanzar piedra hacia donde nosotros nos encontrábamos camino a mi casa, y me impacto una piedra y no recuerdo nada ya que quede inconsciente. En este mismo acto la Fiscal procede a realizarle algunas preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha y día en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: ocurrió el 24 de junio del año 2005, como a las 9:00 aproximadamente, en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, frente a la cancha, Los Teques Estado Miranda, SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento quienes fueron las personas que lo agredieron? RESPUESTA: YORMAN CERRADA Y ALVARADO ARIAS MIGUEL. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resulto lesionado y de que manera le causaron la misma? RESPUESTA:. Resulte lesionado en la cara, y fue con una piedra. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si para el momento de ocurrir los hechos se encontraba solo o acompañado? RESPUESTA: me encontraba con mi hijo de nombre JOSÉVALLADARES, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento donde se encuentran actualmente los ciudadanos que le causaron la lesión? RESPUESTA: en el sector Rómulo, frente a la cancha, los Teques Estado Miranda, vive el sujeto de nombre YORMAN CERRADA y en el mismo sector al frente del colegio vive el ciudadano: ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su hijo de nombre JOSÉDE LOS SANTOS VALLADARES resulto lesionado? CONTESTO: Si, le dieron unos golpes, en el momento que fue con mi persona a reclamarle lo del dinero que no me habían devuelto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted quienes fueron las personas que agredieron a su hijo de nombre JOSÉVALLADARES? RESPUESTA: YORMAN CERRADA Y ALVARADO ARIAS MIGUEL ¿OCTAVA PREGUNTA:¿Desea agregar algo más a la presente declaración? No...”.- QUINTO: La declaración del ciudadano VALLADARES CANO JOSÉ DE LOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.287, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 36, Los Teques, Estado Miranda, con su declaración se pretende demostrar Primero: que es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa y Segundo: lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10: 00 horas de la noche aproximadamente me encontraba durmiendo cuando mi papa toco el intercomunicador y el me dice que Yorman no le quería devolver un dinero producto de una compra que realizo en la bodega... entonces voy con papa hasta la bodega y le digo a Yorman que pasa, entonces el me dice que no tenia vuelto, entonces mi papa decía que ellos le querían quitar los reales, yo hable con Yorman y le dije que me diera a mi el dinero y el me lo dio, entonces cuando nos vamos comienza un grupo que estaba allí por YORMAN, EL GORDO y JEAN CARLOS, y uno que no conozco de nombre solo de vista...comenzaron a buscarnos problema y comenzó la pelea, yo estaba con dirección hacia mi casa tratando de proteger a mi papa para que no resultara golpeado, el que llaman El Gordo le pego una piedra a mi papa en la frente, yo pensé que mi papa estaba muerto y me le tire encima de los muchachos y me entre a golpes con JEAN CARLOS, esquivando las piedras que me estaba tirando Yorman, el cual me pego en el estomago y recibí varios golpes por parte de ellos...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cuando los ciudadanos ocasionaron la lesión al ciudadano la cual menciona como su papa? CONTESTO: si al que le dicen EL GORDO, luego me enteré que se llama MIGUEL ANGEL...”.- SEXTO: Con la declaración del ciudadano DELGADO ZAMBRANO WILLIAM MACKALIESTER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.633, residenciado en la Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa Nº 12, Los Teques, Estado Miranda, con su declaración se pretende demostrar Primero: que es testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa y Segundo: lo que parcialmente es trascrito a continuación en su carácter de víctima de los hechos: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10: 30 horas de la noche aproximadamente me encontraba descansando en mi casa, escucho un escándalo en la parte de afuera me asomo y estaba el señor SANTOS y su hijo forcejeando con los ciudadanos que le dicen EL GORDO, JEAN CARLOS, YORMAN SERRANO y EDUARDO SERRANO y dos muchachas desconocidas, el ciudadano SANTOS cayo al piso con una piedra que el pegaron en la cabeza y salieron corriendo...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cual de los ciudadanos le ocasionó la Lestón al ciudadano que menciona como SANTOS? CONTESTO: no, se que fue uno de ellos pero no vi cual...”.- EXPERTO: PRIMERO: La declaración del experto Dr. MARIO CUEVA, en su carácter de Experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal, practicado al ciudadano José de Los Santos Valladares Briceño, quien practicó en fecha 30 de junio de 2005, Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 1483-05-B, quien tal cual consta en el expediente afirmó lo siguiente: Traumatismo Craneoencefálico severo, Fractura de Cráneo, Fractura de Maxilar Superior, Edema Cerebral; Estado General: Regular; Tiempo de Curación: noventa (90) días; Privación de Ocupaciones: noventa (90) días; Cicatrices: Si; Carácter: Grave.-

Solicitó igualmente el fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporado en el debate de juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, el siguiente documento:
Experticia médica practicada por el Dr. Mario Cueva, en su carácter de Experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal, practicado al ciudadano José de Los Santos Valladares Briceño, quien practicó en fecha 30 de junio de 2005, Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 1483-05-B, quien tal cual consta en el expediente afirmó lo siguiente: Traumatismo Craneoencefálico severo, Fractura de Cráneo, Fractura de Maxilar Superior, Edema Cerebral; Estado General: Regular; Tiempo de Curación: noventa (90) días; Privación de Ocupaciones: noventa (90) días; Cicatrices: Si; Carácter: Grave; señaló que los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. Explicó el fiscal la pertinencia y necesidad de los medios que promueve.

Finalmente solicitó el fiscal, la admisión de la acusación presentada y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, por ser considerado autor responsable de la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho cometido en agravio del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS VALLADARES BRICEÑO, así como la admisión de las pruebas ofrecidas y se mantenga la libertad del imputado.

La víctima, ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS VALLADARES BRICEÑO, cédula de identidad Nro. V-3.729.754, venezolano, de 56 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, Lagunetica, calle principal de Rómulo Gallegos, Nro. 36, teléfono 0212.514.15.36, expuso al tribunal: “Estoy de acuerdo con todo lo que dijo el fiscal, no tengo nada que agregar, es todo”.

III

El ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, ut supra ampliamente identificado, fue informado del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crea conveniente sobre la acusación así como el derecho que tienen de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la Ley Adjetiva Penal, artículos 37 (principio de oportunidad), artículo 28 (excepciones), artículo 40 (acuerdos reparatorios), artículo 42 (suspensión condicional del proceso), artículo 39 (supuesto especial) y del artículo 376 (admisión de los hechos).

En su oportunidad, el investigado manifestó, libre de apremio y coacción, su voluntad de declarar y expuso: “Acepto todo lo que el fiscal está diciendo en esta audiencia y estoy claro con todo lo que dice el fiscal, no fue mi intención lastimar al señor Dos Santos, fue un momento de rabia y le pido disculpa, es todo”.

El Dr. Héctor Pérez Arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, quien asiste al imputado, argumentó: La Defensa vista la intervención de mi defendido y en virtud del resguardo que asiste al mismo de sus derechos, como es uno de ellos el principio de la presunción de inocencia y por cuanto aun la juez no lo ha impuesto de la admisión de los hechos, esta defensa hace de manifiesto que mi defendido sin coacción ninguna en su exposición indicó que admite los hechos y pidió disculpa a la víctima, por tal razón invoco la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se mantenga la medida de libertad a mi defendido.

IV

Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el fiscal del Ministerio Público a su solicitud de enjuiciamiento, donde se advierte: el acta de entrevista tomada en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 25-06-05, al ciudadano Capote Nieves Jesús Ramón, quien refirió: “...La noche del día de ayer estaba durmiendo y me asome a la puerta y vi que estaba peleando el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS y su hijo JOSÉ VALLADARES, con cuatro muchachos, cuando dos ellos empezaron a lanzar piedras la cual una de esas piedras impacto en el rostro del señor Santos, y seguidamente los sujetos se le fueron encima al hijo del señor santos y lo golpearon también con piedra en varias partes del cuerpo, luego trasladamos al señor Santos al Hospital Victorino Santaella donde quedo recluido por presentar fractura de cráneo... Tercera pregunta Diga usted si conoce de vista o trato a los ciudadanos que agredieron al ciudadano Santo y a su hijo? CONTESTO: si conozco al menor que le causo la heridas al hijo se llama Yorman Cerrada y al mayor lo conozco de vista y le dicen el gordo....”; el acta de entrevista tomada en la sede de la Policía del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2005, a la ciudadana Jhohanna Alejandra Soto Salas, …”vi que estaban peleando mi cuñado y mi suegro con cuatros muchachos, de repente empezaron a lanzar piedra a mi suegro y a mi cuñado y lo único que vi fue cuando el muchacho le pego la piedra que era de asfalto en la cara a mi suegro y vi cuando cayo al suelo … Segunda pregunta Diga usted si reconoce claramente a los ciudadanos que golpearon al señor Santo y a su cuñado José? CONTESTO: si yo lo vi el que golpeo a mi suegro le dicen el gordo que fue el que le tiro la piedra a mi suegro....”; la ampliación de la declaración tomada en fecha 27 de junio de 2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, al ciudadano Capote Nieves Jesús Ramón, quien explicó: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10 a 11:00 de la noche, me encontraba listo para acostarme a dormir, escuché una bulla que no era muy común me asome en el portón y vi que el señor SANTOS VALLADARE y su hijo JOSÉ VALLADARES, estaban peleando con cuatros sujetos del sector, uno de ellos apodado EL GORDO, le lanzo una piedra al señor SANTO y se la pego en el rostro, … auxilie al señor SANTO que se encontraba inconsciente el en pavimento, luego lo llevamos al Hospital Victorino Santaella...seguidamente. Segunda pregunta Diga usted si vio cuando los ciudadanos ocasionaron la lesión al ciudadano SANTOS VALLADARES? CONTESTO: si al que apodan EL GORDO, el cual los identifique en la patrulla cuando lo detuvo la policía su nombre era MIGUEL ANGEL ALVARADO...”; el acta de entrevista tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, el día 27 de junio del año próximo pasado, al ciudadano Valladares Cano José de Los Santos, quien expresó “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10: 00 horas de la noche … comienza un grupo que estaba allí por YORMAN, EL GORDO y JEAN CARLOS, y uno que no conozco de nombre solo de vista...comenzaron a buscarnos problema y comenzó la pelea, yo estaba con dirección hacia mi casa tratando de proteger a mi papa para que no resultara golpeado, el que llaman El Gordo le pego una piedra a mi papa en la frente … Segunda pregunta Diga usted si vio cuando los ciudadanos ocasionaron la lesión al ciudadano la cual menciona como su papa? CONTESTO: si al que le dicen EL GORDO, luego me enteré que se llama MIGUEL ANGEL...”; la ampliación de la declaración tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2005, a la ciudadana Jhohanna Alejandra Soto Salas, quien depuso, entre otras cosas: “....El día 24 de junio del presente año siendo las 10:00 horas de la noche … veo a mi suegro SANTOS VALADARES y a mi cuñado JOSE, discutiendo con cuatro muchachos del sector los cuales estaban EL GORDO y YORMAN...y veo cuando EL GORDO que se llama MIGUEL ANGEL ALVARADO agarra una piedra de asfalto y se la lanza a mi suegro y el cae al piso … Segunda pregunta Diga usted si vio cual de los ciudadanos ocasiona la lesión al ciudadano que menciona como suegro? CONTESTO: si quien le dicen el gordo que me entré en la patrulla que se llama MIGUEL ANGEL ALVARADO ....”; el acta de entrevista tomada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2005, al ciudadano Delgado Zambrano William Mackaliester, quien relató: “....El día viernes 24 de junio del presente año siendo las 10: 30 horas de la noche aproximadamente me encontraba descansando en mi casa, escucho un escándalo en la parte de afuera me asomo y estaba el señor SANTOS y su hijo forcejeando con los ciudadanos que le dicen EL GORDO, JEAN CARLOS, YORMAN SERRANO y EDUARDO SERRANO y dos muchachas desconocidas, el ciudadano SANTOS cayo al piso con una piedra que el pegaron en la cabeza y salieron corriendo...”; el reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nro. 1483-05-B, realizado por el Dr. Mario Cueva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal, al ciudadano José de Los Santos Valladares Briceño, quien describió las lesiones observadas: Traumatismo Craneoencefálico severo, Fractura de Cráneo, Fractura de Maxilar Superior, Edema Cerebral; Estado General: Regular; Tiempo de Curación: noventa (90) días; Privación de Ocupaciones: noventa (90) días; Cicatrices: Si; Carácter: Grave; el acta de entrevista tomada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo del año en curso, al ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos: “....Yo me encontraba en mi casa e iba a hacer una diligencia, cuando entro en el negocio a comprar una cerveza entonces cancela con un billete de veinte mil bolívares, y el ciudadano Yorman que estaba despachando no me quiso dar el vuelto, luego me regrese para mi casa y busque al hijo mío de nombre José Valladares, en el momento que llegamos al sitio procedieron a caerle a golpes a mi hijo y nos regresamos nuevamente a la casa, es cuando el gordo y el Yorman procedieron lanzar piedra hacia donde nosotros nos encontrábamos camino a mi casa, y me impacto una piedra y no recuerdo nada ya que quede inconsciente. En este mismo acto la Fiscal procede a realizarle algunas preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha y día en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: ocurrió el 24 de junio del año 2005, como a las 9:00 aproximadamente, en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, frente a la cancha, Los Teques Estado Miranda, SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento quienes fueron las personas que lo agredieron? RESPUESTA: YORMAN CERRADA Y ALVARADO ARIAS MIGUEL. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted en que parte del cuerpo resulto lesionado y de que manera le causaron la misma? RESPUESTA:. Resulte lesionado en la cara, y fue con una piedra. …”; elementos estos de convicción que se estiman suficientes, plurales y concordantes para estimar al ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327, presuntamente incurso en el delito de lesiones graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, es por lo que, estimándose que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del antes mencionado ciudadano, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Martín Bracho Guardia, por el hecho ocurrido en fecha 24 de junio de 2005, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la noche, en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, cuando el ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, entró en la bodega del ciudadano Jorman Cerrada, ubicada en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, quien se encontraba despachando en la misma, compró una cerveza con un billete de veinte mil bolívares y el ciudadano antes mencionado se negó a darle el vuelto, motivo por el cual la víctima se regresó a su casa buscando a su hijo José Valladares, planteándole lo sucedido, y, nuevamente en la bodega, lugar en el cual fueron agredidos por los ciudadanos Jorman Cerrada y Alvarado Arias Miguel Ángel, retirándose del lugar a fin de evitar otras agresiones y es cuando el ciudadano Alvarado Arias Miguel Ángel, procedió a lanzar piedras en contra de la víctima ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, una de las cuales impacta en el rostro, dejándolo inconsciente, causándole lesiones, las cuales se especifican en el examen de reconocimiento médico legal identificado Nro. 1483-05-B, de la siguiente manera: traumatismo craneoencefálico severo, fractura de cráneo, fractura de maxilar superior, edema cerebral; especificándose un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de noventa (90) días; Cicatrices: si; Carácter: Grave.

Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: las testimoniales de los funcionarios MENDEZ ALEXANDER, MOTA GABRIEL, de los ciudadanos CAPOTE NIEVES JESUS RAMON, JHOHANNA ALEJANDRA SOTO SALAS, VALLADARES BRICEÑO JOSÉ DE LOS SANTOS, VALLADARES CANO JOSÉ DE LOS SANTOS, DELGADO ZAMBRANO WILLIAM; declaración del experto: MARIO CUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal, practicado al ciudadano José de Los Santos Valladares, y la incorporación por su lectura, de la antes mencionada experticia médico legal, todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.

V

Seguidamente, luego de ser admitida la acusación fiscal, la Juez impuso al acusado de la oportunidad procesal para acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando libre de apremio y coacción, voluntariamente, el ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, lo siguiente: “SÍ admito los hechos y me hago cargo de lo ocurrido, y solicito al tribunal que se me imponga de inmediato la pena que acarrea de lo ocurrido”.

Este tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de control N° 3, admitidos los hechos objeto del presente proceso, procediendo de conformidad con los artículos 376, 330.6 y 532, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable al ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327, de 22 años de edad, por encontrarlo incurso, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.-

En consecuencia de lo anterior, se pasa a imponer la pena correspondiente al ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, y a tal efecto se observa:

El delito de lesiones graves, sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, siendo el término medio, de conformidad con el artículo 37 eiusdem, dos años (02) y seis (06) meses, pero en el presente caso, se toma en cuenta para establecer la pena a imponer, el límite inferior de la misma, un (01) año, por tratarse el acusado de ciudadano que no registra antecedentes penales (artículo 74 numeral 4 eiusdem).

Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor literal:
“Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”… (Subrayado del Tribunal)

Como se advierte de la norma antes transcrita, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, cual es el presente caso de lesiones, el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo del delito correspondiente, que en el presente caso, es de un (01) año, por lo que, la pena en definitiva a imponer es de un (01) año de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, todo en aplicación de los artículos 415, 37, 74 numeral 4 eiusdem y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera de costa de conformidad con el artículo 26 constitucional. Así se declara.

Se mantiene el estado de libertad en que se encuentra para el momento actual el ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, hasta que el tribunal de ejecución dictamine lo conducente.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Martín Bracho Guardia, contra el ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327 (mostró cédula), de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, hijo de JUAN MIGUEL ALVARADO (v) y DEISY MONTENEGRO (v), de ocupación: Obrero, lugar de trabajo: obrero de una Cooperativa del “MINFRA” en Lagunetica, (contrato por cuatro meses), antes laboraba en un auto-lavado GUTSIL, en el kilómetro 26 de la carretera panamericana, frente al Terminal de Los Lagos, grado de instrucción: tercer año de bachillerato aprobado, residenciado en: Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, calle principal, a cuatro casas de la bodega de “INES”, casa s/n, fachada de color blanca y portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414.013.72.79 (padre JUAN MIGUEL ALVARADO), por su presunta participación, como autor, en la comisión del delito de lesiones graves, tipificado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del antes mencionado ciudadano, por el hecho ocurrido en fecha 24 de junio de 2005, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la noche, en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, cuando el ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, entró en la bodega del ciudadano Jorman Cerrada, ubicada en la calle principal del sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, quien se encontraba despachando en la misma, compró una cerveza con un billete de veinte mil bolívares y el ciudadano antes mencionado se negó a darle el vuelto, motivo por el cual la víctima se regresó a su casa buscando a su hijo José Valladares, planteándole lo sucedido, y, nuevamente en la bodega, lugar en el cual fueron agredidos por los ciudadanos Jorman Cerrada y Alvarado Arias Miguel Ángel, retirándose del lugar a fin de evitar otras agresiones, es cuando el ciudadano Alvarado Arias Miguel Ángel, procedió a lanzar piedras en contra de la víctima ciudadano Valladares Briceño José de Los Santos, una de las cuales impacta en el rostro, dejándolo inconsciente, causándole lesiones, las cuales se especifican en el examen de reconocimiento médico legal identificado Nro. 1483-05-B, de la siguiente manera: traumatismo craneoencefálico severo, fractura de cráneo, fractura de maxilar superior, edema cerebral; especificándose un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de noventa (90) días; Cicatrices: si; Carácter: Grave.

SEGUNDO: Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: las testimoniales de los funcionarios MENDEZ ALEXANDER, MOTA GABRIEL, de los ciudadanos CAPOTE NIEVES JESUS RAMON, JHOHANNA ALEJANDRA SOTO SALAS, VALLADARES BRICEÑO JOSÉ DE LOS SANTOS, VALLADARES CANO JOSÉ DE LOS SANTOS, DELGADO ZAMBRANO WILLIAM; Declaración del Experto: MARIO CUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques, División General de Medicina Legal, y la incorporación por su lectura, de la antes mencionada experticia médico legal, todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes .

TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, este tribunal en funciones de control Nro. 3 con sede en Los Teques, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 330.6 y 532, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable al ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.263.327, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, hijo de JUAN MIGUEL ALVARADO (v) y DEISY MONTENEGRO (v), de ocupación: Obrero; lugar de trabajo: obrero de una Cooperativa del “MINFRA”, en Lagunetica, (contrato por cuatro meses), antes laboraba en un auto-lavado GUTSIL, en el kilómetro 26 de la carretera panamericana, frente al Terminal de Los Lagos; grado de instrucción: tercer año de bachillerato aprobado; residenciado en: Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, calle principal, a cuatro casas de la bodega de “INES”, casa s/n, fachada de color blanca y portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414.013.72.79 (de mi papá JUAN MIGUEL ALVARADO), de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente y consecuentemente, se le condena a cumplir la pena de un (01) año de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Se mantiene el estado de libertad en que se encuentra para el momento actual el ciudadano ALVARADO ARIAS MIGUEL ANGEL, hasta que el tribunal de ejecución dictamine lo conducente.

QUINTO: Remítanse en su oportunidad legal, las actuaciones al tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.

Publíquese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del tribunal de primera instancia en funciones de control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER

ACT. 3C-49045-05
Jueves 20-04-2006
Sentencia admisión de hechos.-
21/21