REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 20 de abril de 2006
196º y 147º
CAUSA No. 3C799-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-4.057.384 (mostró documento), de 53 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 29-09-52, grado de instrucción: 3er. grado aprobado, sabe leer y escribir muy poco, hijo de CARMEN DE APONTE (v) y JUSTO APONTE (F) de profesión u oficio HERRERO, trabaja por su cuenta, residenciado en Barrio Palo Alto, al terminar las escaleras, después del Dispensario, casa s/n, de reja color azul y las paredes blanca y azul, (tengo 15 años viviendo en el sector), Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: NÉLIDA TERÁN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
DELITO: Homicidio intencional, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 en relación con el artículo 282 eiusdem.
Vista la solicitud presentada por la Dra. NELIDA TERÁN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, quien ejerce la asistencia técnica del imputado APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, en el sentido se revise la medida privativa de libertad decretada por este órgano jurisdiccional contra el antes mencionado en fecha 04 de enero de 2006, se decide:
Los hechos que se atribuyen al ciudadano APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, son narrados por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación, de la siguiente manera: “En fecha tres (03) de Enero de 2006, aproximadamente a las seis y cincuenta horas de la tarde (06:50 P.M.), el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PERNIA, se disponía a recoger cierta cantidad de arena que en virtud de las lluvias se movió y tumbó una cerca de la vivienda del ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, situación que sirvió de base para que la ciudadana APONTE GARCIA DILCIA EREDIA, hermana de RAFAEL ALCANGEL, discutiera con la victima y reclamara el presunto daño que se le estaba ocasionando a su cerca, una vez que la discusión se hace mas fuerte el ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, sale de su casa portando un arma de fuego tipo Escopeta, marca Mossberg, y luego de intercambiar varias palabras con la victima quien se disponía a recoger la arena antes mencionada utilizando para ello una herramienta del tipo pala, es cuando le efectúa un certero disparo a la humanidad de ALEXANDER CONTRERAS PERNIA, que le impacta en la región abdominal derecha sin salida, causándole una lesión mortal, siendo trasladado al Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, donde fallece en el quirófano, antes de ser intervenido por los Médicos de Guardia. Minutos después de lo ocurrido, se presentan al lugar de los hechos funcionarios de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), quienes después de conversar con el homicida, que se encontraba dentro de su vivienda, logran convencerlo de que deponga el arma y se entregue a la comisión policial, siendo aprehendido y trasladado a la Comisaría de Los Nuevos Teques, incautándosele el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, contentiva de tres cartuchos de los cuales dos se encontraban sin percutir y uno percutido, así como de dos cajas de cartuchos una contentiva de cuatro cartuchos sin percutir y otra contentiva de doce cartuchos sin percutir, todas del mismo calibre.
En fecha 04 de enero del año en curso, en audiencia de presentación de detenido, previa solicitud fiscal, este tribunal de primera instancia en funciones de control nro. 3, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero eiusdem, decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.057.384 por considerarlo, presuntamente incurso, en la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 405, 277 en relación con el artículo 282, todos del Código Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de enero, se declaró con lugar el pedimento fiscal y se acordó una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado presente el correspondiente acto conclusivo.
Consta a los folios 70 al 80, que el día 18 de febrero de 2006, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito suscrito por el Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual presenta acusación contra el ciudadano APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, descrito y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante establecida en el numeral 11 del artículo 77 eiusdem.
Así las cosas, se evidencia de lo antes narrado, que presentó el representante fiscal, dentro del lapso legal establecido al efecto en el artículo 250, tercer y cuarto apartes, del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación fiscal, al estimar que existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar al ciudadano APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, es por lo que estima esta juzgadora, que los supuestos que motivaron el decreto de privación de libertad no han variado: existe un hecho punible de acción penal vigente, ocurrido en fecha 03 de enero del año en curso, que merece pena privativa de libertad que oscila, para el caso del delito previsto en el artículo 405, del Código Penal, de 12 a 18 años de prisión, constan en actas suficientes elementos de convicción para estimar presuntamente acreditado el hecho objeto del presente proceso y la participación del encausado en el mismo, presumiendo el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga al exceder el término máximo de la pena de diez (10) años de prisión, tomando en consideración la gravedad del hecho cometido, que lesiona el más sagrado derecho de las personas, la vida, y las circunstancias de su comisión, la magnitud del daño causado; siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho, llenos los extremos del artículo 250 eiusdem, es mantener la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha 04 de enero de 2006 contra el ciudadano APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.057.384 por considerarlo, presuntamente, incurso, en la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en el artículo 405 y artículo 277 en relación con el artículo 282, todos del Código Penal, hecho cometido en agravio del ciudadano CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, hoy occiso. Se niega la solicitud presentada por la Defensa. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Dra. NELIDA TERAN, y en consecuencia, se mantiene la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha 04 de enero de 2006 contra el ciudadano APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.057.384 por considerarlo, presuntamente, incurso, en la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en el artículo 405 y artículo 277 en relación con el artículo 282, todos del Código Penal, hecho cometido en agravio del ciudadano CONTRERAS PERNIA ALEXANDER, hoy occiso.
Publíquese. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
Elizabeth Atallah Gesser
Act. Nro. 3C-799-06
20-04-2006
APONTE GARCÍA RAFAEL ALCANGEL
Se mantiene la privación de libertad.-