REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 24 de abril de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 3C1475-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: PÉREZ CISNEROS DOUGLAS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° Indocumentado.-
DEFENSOR: Maritza Materan Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-



De conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta seguidamente la medida de coerción personal impuesta, conforme a lo pautado en el artículo 256 eiusdem, en audiencia de presentación de detenido, al ciudadano PÉREZ CISNEROS DOUGLAS ENRIQUE.




I

El imputado en la presente causa es: PÉREZ CISNEROS DOUGLAS ENRIQUE, Indocumentado, (manifestó que nunca ha cedulado por problemas en su partida de nacimiento, porque no lo han presentado nunca, no tiene partida de nacimiento) edad 26 años; natural de Caracas-Distrito Capital; fecha de nacimiento: 28-11-79; profesión u oficio: Albañilería, pero ahora estoy trabajando para un laboratorio de vitaminas para aves, llamado “AGRIQUENVE”, hacemos el producto, la vitaminas, sector Carrizal, frente a la plaza, tengo aproximadamente desde el 24-11-05 hasta esta fecha, domicilio: Pan de Azúcar, sector el Indio, escalera N° 2, casa N° 40, de bloques rojos, frente de la Quinta, donde esta el Café La Mata, Los Teques, Estado Miranda estado civil: soltero, hijo de ESTHER CISNEROS (v) y VIVIANO JESUS PÉREZ (v), Grado de Instrucción: 3° grado aprobado, teléfono: 0414-206.40.17 es de mi hermana Rosanna.

…….

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano PÉREZ CISNEROS DOUGLAS ENRIQUE, Indocumentado, como flagrante en la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante, en su oportunidad legal.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano PÉREZ CISNEROS DOUGLAS ENRIQUE, indocumentado, presuntamente incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3, consistente en presentaciones por ante este tribunal una vez al mes, es decir cada treinta días (30) días por un lapso de seis (06) meses, numeral 6, prohibición de comunicarse a la víctima, ciudadana BOSCAN OROZCO YUSMAIRA CHIQUINQUIRA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.980.441.

Cuarto: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a ordenar lo conducente respecto de lo expuesto por el investigado y donde señaló fue supuestamente lesionado en diversas partes del cuerpo, por ciudadanos desconocidos, en fecha 23 del mes en curso.

Por cuanto el imputado señaló no haber cedulado, y no poseer partida de nacimiento, debe comparecer ante este órgano judicial, familiar del mismo, con cédula de identidad laminada, a los fines de indicar al tribunal los datos de identificación del investigado. Se librará boleta de excarcelación una vez conste lo anterior. Líbrese oficio al organismo policial actuante e infórmese lo conducente.

Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 del Texto Adjetivo Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
3C-1475-06
Martes 24-04-2006
Audiencia de Presentación