REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 24 de abril de 2006
195° y 147°

CAUSA No. 3C1476-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Rosanna Costantino.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Libia Coromoto Roa, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad Nro. 11.035.345.-
DEFENSOR: Maritza Materan Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA.


En esta fecha, 24 de abril de 2006, previa solicitud fiscal, este tribunal decretó, en audiencia de presentación de detenido, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad N° 11.035.345, por su presunta participación en la comisión del delito de hurto calificado con fractura, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en relación con el artículo 451, encabezamiento, eiusdem.

I

El imputado en la presente causa manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad N° V-11.035.345, (mostró documento) natural de Caracas, nacionalidad venezolana, edad: 33 años, de profesión u oficio: Carpintería, labora en Los Lagos, Calle Camatagua, numero 89, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: Los Lagos, calle Camatagua, casa N° 89, vía carretera vieja de Los Alpes, de piedras rosadas la casa, es de tres piso y esta al lado de materiales hermanos Sousa, Los Teques, Estado Miranda, hijo de LIGIA NARANJO (V) y PASQUALE PATINI (F), Teléfono: 0212-3646104.


…………

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, como flagrante en la presunta comisión del delito de hurto calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, en relación con el encabezamiento del artículo 451, ambos del Còdigo Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al solicitante en su oportunidad legal.

Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida privativa de libertad contra el ciudadano PATINI NARANJO WILMER PASQUALE, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.035.345, (mostró documento) natural de Caracas, nacionalidad venezolana, edad: 33 años, hijo de LIGIA NARANJO (v) y PASQUALE PATINI (f), por encontrarse incurso, presuntamente, en el delito de hurto calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, en relación con el encabezamiento del artículo 451, ambos del Código Penal.

Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Los Teques. A tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, asimismo, se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines que trasladen con las seguridades inherentes al caso, al referido ciudadano, al señalado centro de reclusión.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
Act. Nro. 3C-1476-06
24-04-2006