REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de abril de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 3C42056-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MARQUEZ JOSÉ JESÚS, titular de la cédula de identidad No. V-8.652.706, de 37 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 23-03-67, tercer año de bachillerato aprobado, hijo de MARIA PAREJO DE MARQUEZ (v) y JUAN DE LA CRUZ MARQUEZ (v), de profesión u oficio Chofer desempleado, residenciado en la vía Lagunetica sector las Dalias, Casa Nro. 166 de color blanca, frente a la Cachapera, tlf. 0212-3779528- 0414-3097341, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Robo impropio en la modalidad de arrebatón.
VICTIMA: CASTRO CARTAYA DEISY BEATRIZ.
Este tribunal de primera instancia en funciones de control, visto que el imputado MARQUEZ JOSÉ JESÚS, titular de la cédula de identidad No. V-8.652.706, no dio cumplimiento a la medida cautelar contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que le fue impuesta en fecha 30 de diciembre de 2004, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, encabezamiento y numeral 3, eiusdem, decide:
……
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, parágrafo segundo, eiusdem, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 30 de diciembre de 2004, y decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MARQUEZ JOSÉ JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.652.706, residenciado en vía Lagunetica, sector Las Dalias, casa Nro. 166 de color blanca, frente a la Cachapera, Los Teques, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de robo impropio en la modalidad de arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.
Líbrese oficio a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase anexo al mismo, boleta de encarcelación.
Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
El Secretario,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act. Nro. 3C-42056-04
27-04-2006
Revocatoria cautelar.