REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano AGUIAR GUSTAVO ADOLFO, y en tal sentido sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones: 1.- A presentarme ante el Tribunal cada ocho (8) días, para firmar el libro correspondiente, específicamente los días miércoles, debiendo consignar copia de la cedula de identidad y una foto tipo carnet; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y ha no cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal, por cuanto en caso contrario se entenderá que se ha fugado; 3.- No podrá verse involucrado en otro hecho ilícito, ni investigación penal; 4.-La Prohibición de comerciar, importar, fabricar o suministrar armas, así como portar, detentar u ocultar armas; y 5.- A cumplir con todas las obligaciones que me imponga este Juzgado, además de las anteriormente mencionadas, hasta la presentación del acto conclusivo

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA



ACT. Nro. 4C-1242-06
JJTV/vzv.-