REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


ACTUACIÓN NRO. 4C39331-04.-


JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: Adolescente BELLO CARTAYA IVAN JOSE, representado por la ciudadana CARTAYA DE BELLO BERNARDA MARIBER.

DEFENSA: ABG. NELIDA TERAN, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

ACUSADO: EVIES PALMERA JHONNY JOSE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.911.952, fecha de nacimiento 22/12/1979, hijo de JUAN EVIES y AURA PALMERA, de Profesión u Oficio: agricultor, laborando por su propia cuenta, residenciado en Barrio los rieles, finca las tejas, Turen Estado Portuguesa.-

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la SUSPENSION CONDCIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 421 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 417 ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa.-

El ABG. JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, expuso: “…De la revisión de las actuaciones esa representación considera favorable el cese de las obligaciones impuestas, toda vez que ha verificado en las actas el cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada ante este Tribunal, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es Todo”.-

En su derecho de palabra la ciudadana CARTAYA DE BELLO BERNARDA MARIBER representante del adolescente IVAN JOSE BELLO CARTAYA, víctima en la presente causa, expuso lo siguiente: “Yo no estoy de acuerdo con estas decisiones, porque como mi hijo sufrió esas lesiones yo quiero que me pague todos los gastos, y después vinieron y lo golpearon otra vez, es Todo”.-

El acusado EVIES PALMERA JONNY JOSE, impuesto del Precepto Constitucional, manifestó en su derecho de palabra lo siguiente: “Yo si le hice lo del brazo, pero no tengo nada que ver con lo que la señora dice que después golpearon a su hijo, he cumplido con todas las obligaciones impuestas, Es Todo.”

La Defensa Pública Penal ABG. NELIDA TERAN, expuso: “… Solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 Ejusdem, una vez que el Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en relación a lo señalado por la víctima, esta podrá ejercer las acciones civiles que considere pertinentes, es Todo”.-

Ahora bien, revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:

En fecha 04-02-2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fijó un plazo por un lapso de UN (01) AÑO de Régimen de Prueba al acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 2 Deberá someterse a un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 3. Deberá comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en el lugar o institución; 4. Deberá permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el tribunal determine un oficio arte o profesión y 5. Deberá someterse a tratamiento psicológico -. El referido pronunciamiento fue dictado con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-2005, en presencia de todas las partes, en donde previa opinión de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público quienes no se opusieron, el acusado ADMITIO LOS HECHOS, a los fines que se le suspendiera condicionalmente el proceso.

Ahora bien, luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar lo siguiente:

Del folio 108 al 110 del presente expediente, cursa escrito presentado por la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, mediante el cual ha referencia que tomo acta de comparecencia del acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, de fecha 08-03-2005, quien hizo referencia a que había sido objeto de un robo de un maletín que contenía el oficio que iba dirigido al Delegado de Prueba y que había sido despedido del trabajo, razón por la cual se vio en la imperiosa necesidad de trasladarse a la ciudad de los Teques, en donde consiguió un empleo y se encuentra residenciado con su madre, y en tal sentido solicitó la posibilidad de cambiar las condiciones impuestas, debido a que debía cumplir sus presentaciones en el Estado Portuguesa y hoy en día reside en esta ciudad, específicamente en: VIA EL FARO, URBANIZACIÓN LA PEÑA, CALLE LA LOMITA, CASA S/N, SECTOR EL CUJI, LA MARIPOSA, TELEFONO: 0212-312-45-18.-

En fecha 14-03-2005, este Tribunal dicta auto mediante el cual acordó librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, Los Teques Estado Miranda, a los fines que sea ésta, la que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE.-

Del folio 119 al 120 del presente expediente, cursa INFORME PERÍODO CONDUCTUAL, suscrito por la TS. NELLY MONTOYA DE A., Delegado de Prueba y la LIC. AURISTELA GARCIA de AVILA, Coordinadora Zonal Nro. 06, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que el ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, inicia sus presentaciones ante esta Unidad Técnica en fecha 16 de marzo del 2005. Se instruye la fase de exploración en cuanto a sus áreas fundamentales de trabajo, residencia y grupo familiar. Dejando notar interés en todos los aspectos relativos a la formula alterna de privación de libertad, asiste debidamente a las citas pautadas ante esta Unidad Técnica.En su plano laboral se desempeña como jardinero, según constancia laborar presentada. Familiarmente informa que reside con su progenitora, Sra. AURA PALMERA, en vivienda propiedad del grupo familiar. Se le orienta referente a las condiciones exigidas para el otorgamiento del beneficio por lo que se le refuerza la importancia de acudir al tratamiento psicológico a fin de mejorar autoestima y auto valorarse. Conclusión; caso que hasta la presente fecha ha respondido a los compromisos exigidos.

Del folio 121 al 122 del presente expediente, cursa INFORME PERÍODO CONDUCTUAL, suscrito por la TS. NELLY MONTOYA DE A., Delegado de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que el ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, Continua cumpliendo con las condiciones impartidas, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional del Proceso. Presenta constancia médica de asistencia a consulta psiquiatrita con el Doctor FRANCISCO VERDE. Su actividad laboral es la Jardinería, en zona de San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Forma pareja con la joven MARIA SANCHEZ, quien cuenta con tres meses de gestación, mostrando su satisfacción ante el hecho de su próxima paternidad, por ser su primer hijo. Acude puntualmente a las entrevistas asignadas, se muestra atento y receptivo a las orientaciones dadas. En conclusión; ha respondido favorablemente.

Del folio 123 al 124 del presente expediente, cursa INFORME PERÍODO CONDUCTUAL, suscrito por la TS. NELLY MONTOYA DE A., Delegado de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que el ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, Caso que continua respondiendo positivamente a la medida concedida de Suspensión Condicional del Proceso, dictada por ese Tribunal en fecha 04 de febrero del 2005, por un lapso de un año. Estable en cada una de las áreas fundamentales, como trabajo, residencial y familiar. Se muestra atento y seguro ante los mismos retos a cumplir como padre. Manifiesta haberse inscrito en la Misión Robinsón, y asistir a la consulta psicológica a fin de cumplir con las condiciones interpuestas por ese despacho. En conclusión, continua con responsabilidad a la medida otorgada.

Del folio 125 al 126 del presente expediente, cursa INFORME PERÍODO CONDUCTUAL, suscrito por la TS. NELLY MONTOYA DE A., Delegado de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que el ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, Imputado que hasta la presente fecha cumple las condiciones y recomendación de la medida concedida de Suspensión Condicional del Proceso. Sin cambios relevantes a notificar. En otros aspectos manifiesta estar asistiendo a consulta psicológicas en el Hospital Victorino Santaella de esta localidad. Negando actualmente consumo de bebida alcohólicas, mostrando satisfacción por el logro del mismo, ya que su autocrítica esta basada en el que delito por el cual se encuentra sometido. También comenta que se inscribió en la Misión Robinsón, para así culminar la primaria, y a la vez expresa descontento por falta de los facilitadotes. En conclusión ha respondido con actitud progresiva satisfactoria, durante el presente periodo de supervisión evaluado.

Del folio 127 al 130, cursa escrito presentado por el ABG. RODOLFO FLORES D. Defensor Público Penal, quien consignó acta de comparecencia del acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, consignando constancia Médica, de fecha 12-12-2005, expedida por el DR. FRANCISCO VERDE, Médico Psiquiatra, adscrito al Hospital Victorino Santaella, a los fines de dejar constancia que actualmente se encuentra cumpliendo ese control médico.

Del folio 128 al 131, cursa escrito presentado por el ABG. RODOLFO FLORES D. Defensor Público Penal, quien consignó acta de comparecencia del acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, consignando CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, de fecha 06-02-2006, expedida por la LIC. ANA MARIA JORDAN DE M., Coordinadora Zonal Nro. 06 y NELLY MONTOYA, Delegado de Prueba, ambas adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, Médico Psiquiatra.

Del folio 135 al 136 del presente expediente, cursa ULTIMO (CIERRE) INFORME PERÍODO CONDUCTUAL, suscrito por la TS. NELLY MONTOYA DE A., Delegado de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que el ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, culmino satisfactoriamente su régimen de prueba por la medida de Suspensión Condicional del Proceso de un año. Asumió con responsabilidad a las recomendaciones y orientaciones que le fueron impartidas por su delegado de prueba tratante. En lo laboral se ha mantenido estable trabajando como jardinero. En lo familiar, manifiesta que formo hogar secundario con la señora MARIA SANCHEZ, quien la misma cuenta con un embarazo próximo a culminar. Acudió puntualmente a las entrevistas asignadas y las terapias psicológicas en el Hospital Victorino Santaella con el Dr. Verde, según constancia presentada. Conclusiones: Puede decirse que respondió favorablemente al periodo asignado como régimen de prueba, y que el haber logrado estabilizar su propia familia le hace sólido y con deseo de superar metas ya que no manifiesta conductas predelictivas.

A tal efecto, se procedió a fijar la celebración de una audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el día 24-04-2006, en donde en presencia de El ABG. JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la ciudadana CARTAYA DE BELLO BERNARDA MARIBER en representación de la víctima adolescente, la ABG. NELIDA TERAN Defensora Publica Penal y el acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE se verificó el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, en virtud que la norma in comento señala:

“Artículo 40… Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-


En tal sentido, al quedar claramente evidenciado que el acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 04-02-2005, ya que acudió con puntualidad a todas las citas que le impuso la Delegado de Prueba, se inscribió en la Misión Robinsón con la finalidad de culminar sus estudios de primaria, se sometió a un Tratamiento Psiquiátrico con el DR. FRANCISCO VERDE, Médico Psiquiatra, adscrito al Hospital Victorino Santaella, con la finalidad de ayudarse en su autoestima y auto control, mantuvo un trabajo estable como Jardinero en San Antonio de los Altos y formó un hogar sólido, llevan a concluir a quien aquí decide que pudo efectivamente adaptarse al régimen y dar así cumplimiento a todas las condiciones que se le impusieron, durante el lapso de un (01) año, período en el que quedó suspendido el proceso, quedando sujeto al cumplimiento de esas obligaciones por el justiciable.

Así las cosas, se entiende extinguida la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha operado “…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva,…”, siendo su efecto o consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 eiusdem, el cual establece:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Analizando las normas anteriores, resulta evidente que el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado EVIES PALMERA JHONNY JOSE, durante un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son la de: 1.- No acercarse a la víctima DE LA GUERRA CARRASQUEL TENAY ALEXANDRA; 2.- Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal por el referido plazo, (que podrá ser revisado en atención a las condiciones que se establezcan con el Delegado de Prueba); 3.- Acreditar constancia que está estudiando el bachillerato; 4.- No poseer o portar armas de fuego; y 5.- Permanecer trabajando durante el tiempo del régimen, impuestas al momento de otorgarle la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, genera como efecto la extinción de la acción penal, lo que produce el sobreseimiento de la causa, haciendo imposible la continuación del presente proceso, toda vez que dicho pronunciamiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, debido a que el Sobreseimiento es un Instituto Procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa a través de un pronunciamiento jurisdiccional en un estadio anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso.-

Siendo definido por el tratadista GABRIEL DARIO JARQUE en su obra “EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL”, Ediciones Desalma, Buenos Aires, página 2, como: “El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”, definición que esta juzgadora acoge plenamente, por cuanto se refleja los aspectos netamente procesales de la institución del Sobreseimiento consagrados en nuestro Código Adjetivo Penal Vigente; tales como que: es una resolución judicial, en razón de que es el Juez, la única autoridad facultada para su pronunciamiento y ello ocurre aún en el caso de que, ante un requerimiento fiscal de sobreseimiento, el juez rechace la solicitud y si ésta es ratificada por el Fiscal Superior, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario; que ese auto debe ser fundado, en donde debe resolverse la finalización del proceso en razón de la existencia de una causal que impide en forma concluyente su continuación, causales éstas que están establecidas en el artículo 318 del Código Adjetivo Penal.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 421 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 417, ejusdem, en perjuicio del adolescente BELLO CARTAYA IVAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ibídem. ASI SE DECLARA.-

A tal efecto se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y el cese inmediato de las condiciones impuestas en decisión de fecha 04-02-2005, mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.911.952, fecha de nacimiento 22/12/1979, hijo de JUAN EVIES y AURA PALMERA, de Profesión u Oficio: agricultor, laborando por su propia cuenta, residenciado en Barrio los rieles, finca las tejas, Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 421 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 417, ejusdem, en perjuicio del adolescente BELLO CARTAYA IVAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ibídem.

SEGUNDO: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano EVIES PALMERA JHONNY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.911.952, y el cese inmediato de las condiciones impuestas en decisión de fecha 04-02-2005, mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem.

Publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veinticuatro (24) Días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.









Exp. No. 4C-39331-04.
JTV/VZV/.