REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano BLANCO PIÑERO JOEL ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: FELIPA DE JESUS PILÑERO COLORADO (V), y CARLOS ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ (V) residenciado en: Lagunetica, sector Rómulo arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa s/n, al lado de la escuela, es de zinc, Teléfono: 0414 -537.9727; titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.058.884, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado BLANCO PIÑERO JOEL ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques – Estado Miranda, en fecha 30/03/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: FELIPA DE JESUS PILÑERO COLORADO (V), y CARLOS ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ (V) residenciado en: Lagunetica, sector Rómulo arriba, sector la Escuelita de Rómulo, casa s/n, al lado de la escuela, es de zinc, Teléfono: 0414 -537.9727; titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.058.884, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 251 eiusdem.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado BLANCO PIÑERO JOEL ENRIQUE, ampliamente identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo traslade con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado BLANCO PIÑERO JOEL ENRIQUE, el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELIZABETH ATALLAT GESSER

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH ATALLAT GESSER

EXP. NRO. 4C-1138-06
JJTV/EAG/cf.*