REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos ARIAS DANNY YOEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/08/1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: Gladis Isabel Arias (v) y Saba Blanco (v), residenciado en: Guarenas, Las Colinas de Araira, Calle El Calvario, Parcela S/N, Estado Miranda, Teléfono de mi hermana 0416-7128634, Trabajando actualmente en la misma dirección como albañil, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. 19.493.17. SEGUNDO: Con respecto a la DETENCIÓN del ciudadano BALZA QUINTERO FRANKLIN MANUEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/04/1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: MARTA BALZA (V) Y FREDDY BALZA (V), residenciado en: Residencias Ayacucho, piso 06, apartamento No. 42, frente a las residencias Savil Los Teques Estado Miranda, Trabajando actualmente en el centro Empresarial Don Bosco en la Avenida Francisco de Fajardo, en Pronas empresas de computación, teléfono de mi hermano de mi hermano DORIA BALZA 0414-3235423, y titular de la Cédula de Identidad No. 16.902.984, la misma no se produce en forma flagrante ni por orden Judicial, razón por la cual existe violación flagrante del Principio de Libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Libertad Inmediata. TERCERO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados DANNY YOEL ARIAS y BALZA QUINTERO FRANKLIN MANUEL, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 ibídem. QUINTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados DANNY YOEL ARIAS y BALZA QUINTERO FRANKLIN MANUEL, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitidos a su vez a Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión. SEXTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto al imputado, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. Se dio lectura al acta y concluyo la misma siendo las Cuatro y Cincuenta horas de la tarde (04:50 P.M.), Termino y firman.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. EDUARDO SANCHEZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. EDUARDO SANCHEZ
EXP. NRO. 4C-1431-06
JJTV/ES/am.*