REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de la imputada LUISA ELENA ARTEAGA GONZALEZ.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con lo artículos 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONEN a la imputada LUISA ELENA ARTEAGA GONZALEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITAS, previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal deberá y ante la Unidad de Defensoría Pública Penal ubicada en el Centro Comercial La Hoyada de la ciudad de Los Teques, específicamente los días miércoles, deberán presentar fotocopias de la cédula de Identidad y una fotografía tipo carnet. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. 3.-Podra transitar por el Territorio nacional únicamente en el área metropolitana de Caracas y los Altos Mirandinos. 4.-La prohibición de concurrir al lugar de trabajo de la victima. 5.- La prohibición de comunicarse con la victima siempre que no se afecte el derecho de defensa, medidas estas que deberán cumplir hasta la presentación del acto conclusivo.
CUATRO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación, por lo que se remitirá la misma anexa a oficio dirigida al Comandante del Comando Regional No. 05, Destacamento No. 56, Tercera Compañía con sede en Hoyo de la Puerta
QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TAARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 950-2006, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 012-2006.
LA SECRETARIA
ABG. EDUARDO SANCHEZ
EXP. NRO. 4C-1433-06
JJTV/CV/am.*