REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista el escrito de QUERELLA presentada por los abogados ciudadanos OMAIRA HERNANDEZ DE AQUINO Y HENRY O. SANCHEZ M, abogados en ejercicio, procediendo en representación del ciudadano NARCISO NEXANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-229.835, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RECNAULT GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.841.662, por la comisión del delito de Estafa en la modalidad de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación al 465 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal que el escrito de QUERELLA cumple con los requisitos exigidos en el artículo 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados se enmarcan dentro de uno de los delitos de acción pública, como es el de delito de Estafa en la modalidad de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación al 465 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya acción penal corresponde ejercerla el Estado, a través del Ministerio Público, de oficio como titular de la misma en atención a lo dispuesto en el articulo 11 en relación con el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anterior y dada la competencia funcional de esta instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 296 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contrae el articulo 294 ibidem y como consecuencia de ello se confiere al ciudadano NARCISO NEXANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-229.835, la condición de victima querellante, conforme a lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 292 y 296 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por los abogados ciudadanos OMAIRA HERNANDEZ DE AQUINO Y HENRY O. SANCHEZ M, abogados en ejercicio, procediendo en representación del ciudadano NARCISO NEXANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-229.835, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RECNAULT GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.841.662, por la comisión del delito de Estafa en la modalidad de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación al 465 del Código Penal vigente para la época de los hechos. SEGUNDO: Se le confiere al ciudadano NARCISO NEXANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-229.835, la condición de Querellante, a tenor de lo previsto en los artículos 292, 293 en relación con el 119 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena, la remisión de la QUERELLA y sus recaudos en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al querellado y a su apoderado. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA
HERMINIOA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
CAUSA 5C1376-06
HBF/ hb