REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 20 de Abril de 2006
195° y 147°

CAUSA: 5CS 034 –A-05
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Estado Miranda con Sede en Los Teques
DEFENSORA PÚBLICA: DRA ELIZABETH CABRERA
VICTIMA: YADIRA DE LOURDES TORRES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671
IMPUTADA: MAYERLI COROMOTO CABRERA MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.555.995.
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO


Por cuanto en esta misma fecha 20 de Abril de 2006, tuvo lugar la Audiencia de Conciliación acordada por este Tribunal en fecha 21-02-06, en la Solicitud de Protección a la Víctima ciudadana YADIRA DE LOURDES TORRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MAYERLI COROMOTO CABRERA MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°16.555.995.
Este Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente: …” solicito se le conceda la palabra a Yadira Torres Ramirez a los fines de establecer el vinculo familiar con la imputada, es todo”.
Por su parte la ciudadana víctima YADIRA TORRES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671, expresó: “ No tengo ninguna vinculación con la imputada, espero que quede bien claro, …
Asimismo, la ciudadana MAYERLI COROMOTO CABRERA MEZA, señaló: “ Yo no la agredo ella se mete con nosotros al igual que su mamá, yo nunca voy a su casa son ellos los que buscan problemas, es todo.”
Igualmente la Defensora Pública Penal Abogada expuso entre otras cosas…” solicito se inste a las partes en cuanto a los requerimientos que solicitan para un mutuo acuerdo con la conciliación, es todo”

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes, esta Juzgadora considera oportuno y necesario aclarar lo referente a la Conciliación:
Se entiende por Conciliación, el acuerdo o arreglo a que llegan la partes por causa de la procura y mediación del Juez
Por otra parte la conciliación está prevista en nuestra Constituciòn en el artículo 258, de la forma siguiente: “ La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos:”

Ahora bien, evidencia este Tribunal de lo expresado por ambas ciudadanas, que las mismas se agraden mutuamente, existiendo en ambas partes un conflicto y especialmente de parte de la ciudadana YADIRA TORRES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671, que tal como lo ha expresado en anteriores audiencias desea volver a su casa , de la cual saliò voluntariamente por las agresiones de que fue objeto de parte de la ciudadana MAYERLI COROMOTO CABRERA MEZA, por lo que, en virtud de tal situación considera, quien aquì decide que lo procedente y ajustado a derecho es propiciar una conciliación entre ambas partes a los fines de que la ciudadana YADIRA TORRES RAMIREZ, pueda regresar a su residencia llegando las ciudadanas antes identificadas al acuerdo de no agrederse mutuamente, por lo que, este Tribunal procede imponer a las ciudadanas MAYERLING CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.555.995 y YADIRA TORRES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deberàn ser observadas por ambas partes, consistente la del ordinal 5° en la prohibición de concurrir tanto a las Residencias y lugares que frecuenta la ciudadana YADIRA TORRES RAMIREZ y sus familiares, así como la Residencias y lugares frecuentados por la ciudadana MAYERLING CABRERA y sus familiares, la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse mutuamente. Se les advierte a las ciudadanas antes mencionadas que de incumplir con las medidas impuestas las mismas les serán revocadas. Se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de lo decidido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 256 ordinales 5º y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se les impone a las ciudadanas MAYERLING CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° y YADIRA TORRES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la del ordinal 5° en la prohibición de concurrir tanto a la Residencia y lugares que frecuentan las ciudadana YADIRA TORRES RAMIREZ y sus familiares, así como la ciudadana la Residencia y lugares frecuentados por la ciudadana MAYERLING CABRERA y sus familiares, la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse mutuamente. Se les advierte a las ciudadanas antes mencionadas que de incumplir con las medidas impuestas las mismas les serán revocadas. SEGUNDO: Se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de lo decidido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 256 ordinales 5ª y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado
LA SECRETARIA

HBF/hb
Expediente: 5CS 034-05