REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

CAUSA No. 5C1378-06

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA LIBIA ROA
IMPUTADO: JHONATAN ISAAC MEDINA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. CARMEN TOVAR
VICTIMA: MARIA ORTENSIA CORTEZ DIAZ
SECRETARIA: Abg. ZORAIDA MOLINA

Por cuanto en esta misma fecha 25 de Abril del 2006, se celebró el acto para oír al imputado JHONATAN ISAAC MEDINA, con motivo de la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA LIBIA ROA y de conformidad con dispuesto en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó celebrar audiencia oral a los fines de oír al imputado, el cual es asistido por el defensor público ABG. CARMEN TOVAR. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ““Ratifico el escrito de solicitud de prorroga de fecha 21-04-06 consignado en su oportunidad en virtud de que conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicita lapso prudencial de 15 días, por cuanto no cuenta el Ministerio Público con las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tales como el resultado de la Experticia de Comparación de apéndice Piloso, la cual fue acordada, por ello solicita prudente y necesario el plazo de 15 días para presentar el acto conclusivo”.
Por su parte la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. CARMEN TOVAR, en su carácter de defensa del imputado JHONATAN ISAAC MEDINA, expone: “Esta defensa visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la fundamentación de la misma y toda vez que dicha solicitud se hizo dentro del lapso legal establecido en la referida norma la defensa se adhiere al petitorio realizado por el Ministerio Público y va a solicitarle a este Tribunal que acuerde la prorroga de 15 días, toda vez que tanto el imputado como la defensa requiere de este lapso a los fines de la practica de la comparación de apéndices pilosos la cual es indispensable a los efectos de desvirtuar cualquier tipo de responsabilidad de mi defendido en el hecho que aquí se ventila, es todo”.
Igualmente el imputado JHONATAN ISAAC MEDINA, manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal”.
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes , quien aquí decide considera procedente, en virtud de que el Ministerio Público hizo la solicitud de prórroga en el lapso correspondiente y la misma no ha sido objetada en la presente audiencia, conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÌAS CONTINUOS, contados a partir del día en que se cumplan los (30) Treinta días establecidos en la Ley para presentar el acto conclusivo. a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es decir, desde el 02-05-06 al 16-05-06. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, de conformidad con lo dispuesto ene. Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ACUERDA la prórroga por el lapso de quince (15) días para que la DRA. LIBIA ROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, lapso que comenzará a correr al vencimiento del lapso de treinta (30) días previsto en el tercer aparte del artículo 250 eiusdem, es decir, desde el 02-05-06 al 16-05-06, ya que, las diligencias faltantes son necesarias para la continuación de la presente investigación. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 250, 12, 13, 108 numerales 3 y 4 del artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ZORAIDA MOLINA

HBDF/ hb
Causa N° 5C 1378-06