REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Abril de 2004
195° Y 147°
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 29 de Junio del año 2005, en la causa seguida al ciudadano WAROLD RONALD BRICEÑO Y MATA RONALD BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.821.661 y No. 10.790.534 respectivamente, signada con el No. 5C22235-03, en la cual la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó a este Tribunal un lapso prudencial de sesenta (60) días, a los fines de presentar el acto conclusivo, en la presente investigación, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente en fecha 29/06/05, este Tribunal acordó fijar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, un lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de que formulara el correspondiente acto conclusivo, sin que en la presente fecha y habiendo transcurrido sobradamente el lapso fijado, conste la presentación del referido acto.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el Artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Subrayado nuestro).
En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, de los Ciudadanos WAROLD RONALD BRICEÑO Y MATA RONALD BRICEÑO, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE ACTUACIONES en la presente causa, seguida a los ciudadanos WAROLD RONALD BRICEÑO Y MATA RONALD BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad No. 11.821.661 y No. 10.790.534 respectivamente, y en consecuencia ordena EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del referido ciudadano, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
5C22235-03