REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Abril de 2006
195° Y 147°
Causa Nº 5C- 277-05
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: DORIS DE ARAUJO ANGULO Y MARIA LIENDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 3.909.070 y 3.624.369 respectivamente.
FISCAL: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: Asociación Civil “El Pinar”
DELITO : CONTRA LA PROPIEDAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. LIBIA ROA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos DORIS DE ARAUJO ANGULO Y MARIA LIENDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 3.909.070 y 3.624.369 respectivamente.
por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, la Fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
PRIMERO: En fecha 19 de Noviembre de 12001, los ciudadanos AGUILAR GARCÍA MANUEL ANTONIO Y NUÑES DE RUIG MARIANELA…consignaron por ante la Dirección de Salvaguarda, escrito , denunciando las irregularidades cometidas en contra del Patrimonio de la Asociación Civil , El Pinar, por cuanto la Junta Directiva de esa Asociación, se encontraba tramitando una negociación con el Banco Industrial de Venezuela, donde pretendían hipotecar un terreno de dicha Asociación por la cantidad irrisoria de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs 80.000,oo) siendo su valor real la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, ( 1.600.000.000,OO)
SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre de 2001, los ciudadano AGUILAR GARCÍA MANUEL ANTONIO , NUÑES DE RUIG MARIANELA, MOTANANCY BEATRIZ NUÑES DE BAEZ, CACINO R YUDITH, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.747.613, 3.806.475,3.413.673,3.414.694,4.291.140, respectivamente, consignan escrito dirigido a la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, donde manifiestan entre otras cosas lo siguiente, que se transcribe parcialmente …” Ciudadano Fiscal, los integrantes de la Junta Directiva de esta Asociación realizan cambios en nuestros estatutos, de tal forma que ellos luego puedan realizar actos tan perjudiciales como lo es, el aprobar gastos en trabajos mal hechos o nunca realizados, contratar servicios de mala calidad, entregar acciones como parte de pago, y todo esto con solo la presencia a las asambleas de sus cinco integrantes de la Junta Directiva…”
DEL DERECHO
A hora bien, de todo lo antes expuesto, considera esta Representante del Ministerio Público, salvo otro criterio, que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, en virtud, de que los hechos, deberían haberse ventilado por ante los tribunales de la jurisdicción civil.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Tribunal previamente observa:
El contenido del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
En tal sentido, considera quien aquí decide, se ha podido constatar y verificar tanto del escrito de solicitud de la Vindicta Pública como de las actuaciones que conforman la presente causa, la existencia de elementos vinculados al funcionamiento de una Asociación de carácter Civil y los cuales deben ser ventilados por los tribunales civiles, constituyendo esto un hecho atípico, es decir, que no hay una perfecta o cabal correspondencia entre el hecho denunciado y la descripción de alguna figura punible por la ley.
Por lo que, este Tribunal considera que en virtud de que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, tal y como lo señala la Representación Fiscal en su solicitud, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos DORIS DE ARAUJO ANGULO Y MARIA LIENDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 3.909.070 y 3.624.369 respectivamente de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos DORIS DE ARAUJO ANGULO Y MARIA LIENDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 3.909.070 y 3.624.369 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-277-05
HBF/hb