REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos APONTE MANRIQUE DAVID ANTONIO Y LUZ MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 17.978.059 y No. 14.480.184, mediante la cual solicitan el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 08 de Septiembre de 2.006 la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional a los ciudadanos APONTE MANRIQUE DAVID ANTONIO Y LUZ MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, por haber sido aprehendidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a los imputados la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de los imputados ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento observándose al efecto, que el mencionado ciudadano ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal; FOLIOS No. 106 Y No. 107, Libro 04, por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte de los imputados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por los mismos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos APONTE MANRIQUE DAVID ANTONIO Y LUZ MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 17.978.059 y No. 14.480.184, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mencionado ciudadano, mediante decisión emitida el 08 de Septiembre de 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones, llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
ACT. 5C39014-04