REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Abril del 2006.

Juez Profesional: Dra. Herminia Bravo de Freites.
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal Duodécimo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando
Imputado: Cortez Parejo Evelio Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.534.368
Delito: Contra las Personas
Victima: Ibarra Montenegro Melvin Antonio

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 12° del Ministerio Público DR. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la causa N°15F12-298-01 ( Carpeta 53-C),según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Tribunal previamente observa:
La Representación Fiscal narra los HECHOS de la forma siguiente: …”Los hechos del presente caso se encuentran referidos a que el día Sábado 08 de Diciembre del año 2001, en horas de la mañana el adolescente IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, se encontraba en la Calle Los Tubos, esquina Chaparral, El Cabotaje, cuando fue abordado por un ciudadano de nombre EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, quien si mediar palabras le propinó un disparo a la altura de la garganta, sin motivo alguno, dirigiéndose el adolescente herido al módulo policial cercano, donde lo trasladaron al Hospital y así mismo aportando la dirección del individuo que lo hirió”.
Señala asimismo la Fiscalía que la presente investigación se inició en fecha 10 de Diciembre de 2001, donde se recibe Acta Policial en la que informan sobre uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima el adolescente IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, de 16 años de edad y como imputado el ciudadano EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, quien lo hirió con un arma de fuego a la altura de la garganta.
De igual manera el Representante Fiscal, señala que los hechos por los cuales se dio inicio a la presente investigación y sobre los cuales versa la misma, se encuentran referidos a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 ordinal1° en relación al artículo 80 ambos del Código Penal al haberse ejecutado con alevosía y donde aparece como agraviado el adolescente IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, de 16 años de edad. Por otra parte, manifiesta la Vindicta Pública que el presente proceso se encontraba en etapa de investigación encaminada a esclarecer la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde resultara como víctima el adolescentes antes mencionado y cuyos elementos de convicción recabados, señalan como autor de los hechos al ciudadano EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, el cual en fecha 05 de Octubre del año dos mil cuatro (2004) falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION DE AORTA TORAXICA, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL EN EL TORAX, según consta del certificado de defunción cursante al folio cuarenta y ocho.
Ahora bien, el contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.-


En tal sentido, considera quien aquí decide, que se ha podido constatar y verificar de autos, la existencia de una causa extintiva de la acción penal, la cual riela al folio 48 de la presente causa, por lo que, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.534.368, quien era venezolano de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio Santa Eulalia, Sector Altos de Cabotaje, vereda N° 03, casa N° 13,de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en el Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.534.368, por muerte del imputado, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico. LA SECRETARIA


HBF/hb

CAUSA: 5C 7653-01