REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques ,04 de Abril de 2006
195° y 147°
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
IMPUTADO: RUIZ YEPEZ FREDDY ENRIQUE
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
DELITO : OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Causa Nro. 5C811-06


Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano RUIZ YEPEZ FREDDY ENRIQUE, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contenido en el numeral 2 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 07-01-06, por otra medida cautelar que sea de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem.

En tal sentido la Defensa expone entre otras cosas lo siguiente:

En el presente caso el ciudadano RUIZ YEPEZ FREDDY ENRIQUE, no ha podido cumplir con la medida impuesta, prevista en el artículo 256 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal y hasta el momento ha transcurrido mas de dos (02) meses, desde que se celebró la audiencia oral, y el mismo s e encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, cumpliendo pena por otra causa que se le sigue, esperando el otorgamiento de un Beneficio Procesal, que en caso de materializarse por la otra causa, quedaría detenido por la presente, ya que a la única persona que se puede comprometer por él es su concubina, pero los mismos no tienen legalizado el concubinato y la misma fue a averiguar para legalizarlo, pero le manifestaron que su concubino…tiene que asistir…este no puede…por lo que la misma no puede demostrar su filiación con su concubino…aunado a que la misma no trabaja (…) Es por lo que solicito de su competente autoridad…tenga a bien, Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta… en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ, por otra medida cautelar que sea de posible cumplimiento…

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha siete (07) de enero del año 2006, este Tribunal realizó la Audiencia Oral, de presentación del ciudadano imputado RUIZ YEPEZ FREDDY ENRIQUE; y en su Pronunciamiento, Tercero decidió lo siguiente:

TERCERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no existir una presunción razonable de peligro de fuga, es por lo que este Tribunal procede a imponer al imputado RUIZ YEPEZ FREDDY ENRIQUE, de nacionalidad: venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-09-1974, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Ebanista, nombre de sus padres: ALVARO RUIZ (v) y CARLINA YEPEZ (v), residenciado en: La Vega, Caracas, Distrito Capital, manifestando no conocer la dirección exacta, teléfono 0212-4249727, perteneciente a su esposa de nombre HEYDIS SUJEIS FUENTES, indocumentado, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.707.077, LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son la del numeral 2 la presentación de una persona que se haga responsable de cuidado y vigilancia del imputado, quien deberá acreditar constancia de parentesco, constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo, debiendo así mismo informar a este Tribunal una vez al mes sobre el comportamiento del imputado; la del numeral 3 la presentación ante este Tribunal cada 8 días, específicamente los días jueves, una vez haya cumplido la pena por la cual se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, y la del numeral 9 la prohibición de portar arma de fuego, tanto dentro como fuera de la Institución en la cual se encuentra recluido; informándosele en este acto al imputado que el no cumplimiento de alguna de las medidas aquí acordadas, será causal de la inmediata revocatoria de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 07-01-06, tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado a los actos del proceso, y en virtud de que el ciudadano imputado de autos ha manifestado no conocer la dirección exacta de su residencia, se le impuso específicamente la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal y por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se le impuso dicha medida, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora del imputado YEPEZ FREDDY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.077. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, defensora del imputado YEPEZ FREDDY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.077, por una medida menos gravosa de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA



ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.




CAUSA 5C 811- 06 LA SECRETARIA
HBF/hb