REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2006
195° y 147°


JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: Dra. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de Estado Miranda
SOLICITANTE: BERTA MARIA GRILLO DE YANEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. HARRY RAFAEL RUIZ, INPREABOGADO Nro. 50.773.
SECRETARIO: ABG. EDSER PARRA LUGO


Por cuanto en el día de hoy seis (06) de Abril 2006, tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL de Entrega de Vehículo, solicitada por la ciudadana BERTA MARIA GRILLO DE YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.880, este Tribunal observa:

La ciudadana solicitante Berta Grillo expone en la audiencia lo siguiente …”en la ultima audiencia del 06-12-05, allí se acordó entregar las certificaciones del carro y estuviera presente el señor Douglas Ortega, ahora le cedo la palabra a mi abogado.”
Por su parte el ciudadano Abogado Harry Rafael Ruiz, expresa …” soy abogado apoderado de la ciudadana Berta Grillo por lo que consigno este poder en esta audiencia constante de tres folios útiles igualmente en la audiencia ella decía que había quedado pendiente una certificación de datos efectivamente esta certificación esta a nombre de Douglas Ortega portador de la cédula de identidad personal Nº V- 6.866.287 y el ciudadano esta aquí presente que es según la norma es el único propietario del vehículo ante el SETRA sin embargo según los hecho la ciudadana que es mi defendida le compro el vehículo según las especificaciones en actas y de según ella le compro este vehículo al ciudadano Arturo Sánchez perdigón por documento privado este Arturo Sánchez tiene cédula de identidad personal Nº V- 12.161.819 por manifestaciones de el mismo o en todo caso solo manifestó que el vehículo lo había obtenido comprándoselo al señor Douglas de tal manera de que quien le vendió el vehículo a mi representada es Arturo Sánchez por documento privado firmado en octubre de e2005 para acotar solicito la entrega del vehículo a mi representada Berta y si no fuera a ella fuera al señor Douglas quien tiene un compromiso moral y un compromiso verbal según los hechos de venderla a través de una notaria para que el derecho que de allí específicamente la ley de trancito y aspiro en esta audiencia que la representación fiscal a cargo de la Dra. Mónica Brito no intervenga con objeción alguna y si tuviere, que fuere según las pruebas en común en esta audiencia mi representada compro el vehículo en 1.600.000 dinero que pagara al señor Arturo que a su ves este compro al señor Douglas propietario del vehículo, consigno Además del poder la certificación de datos y el documento privado del que ya a hice mención son tres documentos en total. es todo.”
Asimismo la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público DRA. MONICA BRITO expone: en primer lugar quiero hacer un recuento de la audiencia realizada en fecha 06-12-05 a los fines de ilustrar a las partes presentes, y es preciso señalar que la presente investigación se origina en fecha 2 de mayo de 2005 se apertura investigación por denuncia presentada por el ciudadano Carlos Burgos la cual se apertura G971.553 por cuanto el ciudadano Carlos E. Burgos manifestó que dejo su vehículo marca Chevrolet de placa EAX455 y modelo Chevete, de color dorado y aparcado fuera de su residencia y cuando se levanto en la mañana no lo encontró, se realizo la denuncia sin embargo nunca entrego documentación del vehículo que lo acreditara como propietario sino que consignan copias simples de un certificado de registro y documento de compra venta que esta a nombre de otra persona motivo por el cual no se explica esta representante del Ministerio Público como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomo la correspondiente denuncia sin que el ciudadano Carlos Burgos acreditare la propiedad del vehículo el cual así mismo incorporaron por ante el sistema SIPOL y posteriormente en fecha 18-08-05 funcionarios de la policía Municipal de carrizal en momentos que en que se encontraban en su modulo avistaron a unos ciudadanos a bordo del vehículo en cuestión al cual le solicitaron la documentación el vehículo Marca Chevrolet estaba conducido por un ciudadano el cual manifestó que el vehículo se lo había comprado a un ciudadano de nombre Arturo Sánchez en ese momento se presento una ciudadana de nombre Burgos Acosta Janette, hija del señor Burgos alegando que por las características del vehículo era el de su padre, en aquella ocasión dije que al hacer una comparación de la denuncia y del vehículo se aprecia que estamos en presencia de dos vehículos distintos por cuanto las placas no son las mismas como tampoco lo son los seriales el motor ni de la carrocería, lo cual no se explica, de igual manera no se explica como los funcionarios retienen el vehículo en la audiencia celebrada en esa fecha esta representante fiscal puso en conocimiento del tribunal de que la ciudadana Berta Grillo, solcito la entrega del vehículo y la razón por la cual esta representación fiscal se opuso a la entrega del vehículo fue por no presentar la documentación que acreditara la propiedad del mismo y por haber una denuncia de parte del ciudadano Carlos Burgos y por lo establecido en la ley cuando dos personas solicitan la entrega de un vehículo las actuaciones deben remitirse al tribunal de control para que este decida a quien entregarlo así mismo esta representante hizo la acotación de que solamente estaba presente la ciudadana Berta Grillo y que además pero que no presentaba ninguna documentación. por lo que solicita esta representante fiscal que se presentara el ciudadano Douglas Ortega y que presentara el certificado de datos y para que el ciudadano Carlos Burgos el igualmente explicara porque realizo la denuncia sin tener documentación del vehículo además es preciso señalar que el tribunal en la audiencia de 06 de diciembre de 2005 en la decisión ordeno oficiar a la división de trancito y Transporte Terrestre a objeto de que sea remitida la Certificación de Datos correspondiente al vehículo solicitado y ordeno la citación de los ciudadanos Carlos Burgos y Douglas Ortega de acuerdo a la exposición del apoderado de la ciudadana se observa que de la certificación arroja que el propietario es el ciudadano Douglas Ortega que a criterio de esta fiscalia siendo si es el caso que este tribunal acuerde la entrega del vehículo, es la persona a quien este tribunal entregaría el vehículo por ser el propietario y no a la señora Berta Grillo que lo compro de manos al señor Arturo Sánchez es importante ciudadana juez, que estando las personas solicitadas por la fiscalia para que tanto el tribunal como la fiscalia tenga acceso a la documentación además de que el ciudadano Burgos explique por que de la denuncia y por que reclaman el vehículo. Es todo.”
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y en virtud de que se evidencia claramente de los documentos consignados en esta audiencia que nos encontramos en presencia de la solicitud de dos vehículos completamente diferentes, este Tribunal
acuerda la entregada del vehículo placa AUG499 Clase automóvil Marca Chevrolet modelo Chevete Tipo Coupe serial de carrocería 5C11JEV210071 serial del motor JEV210071 al ciudadano Douglas Ortega cédula de identidad personal Nº V- 6.866.287 . Declara con lugar la solicitud del ciudadano Harry Ruiz de que el ciudadano Douglas se comprometa en esta audiencia a legalizar la tradición legal de la venta del vehículo solicitado ante la Notaria. Se deja constancia de que el ciudadano Douglas se comprometió a realizar la transacción ante la Notaria con la ciudadana Berta Grillo. Se ordena librar oficio al estacionamiento Alex-Evel ubicado en la Zona Industrial del sector los cerritos, a los fines de que se realice la entrega material del vehículo antes identificado y ordenado en esta audiencia al ciudadano Douglas Ortega. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda la entregada del vehículo de las siguientes características: placa AUG499 Clase automóvil Marca Chevrolet modelo Chevete Tipo Coupe serial de carrocería 5C11JEV210071 serial del motor JEV210071 al ciudadano Douglas Ortega cédula de identidad personal Nº V- 6.866.287. SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud del ciudadano Harry Ruiz de que el ciudadano Douglas se comprometa en esta audiencia a legalizar la tradición legal de la venta del vehículo solicitado ante la Notaria. TERCERO: Se deja constancia de que el ciudadano Douglas se comprometió a realizar la transacción ante la Notaria con la ciudadana Berta Grillo. CUARTO: Se ordena librar oficio al estacionamiento Alex-Evel ubicado en la Zona Industrial del sector los cerritos, a los fines de que se realice la entrega material del vehículo antes identificado y ordenado en esta audiencia al ciudadano Douglas Ortega. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES



EL SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

HBF/hb
Causa N° 5CS039-05