REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2006
195° y 147°


En fecha 03 de Abril de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° 5C 075-05 en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº. 15.914.922, de 22 años de edad, de nacionalidad: venezolana, y el ciudadano JOSE GREGORIO OCHOA HERNANDEZ, Indocumentado, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº. 12.744.357, de 29 años de edad, de nacionalidad: venezolana, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente. Ahora bien, se evidencia en el Auto de Apertura a juicio, que por error material se omitió transcribir la ORDEN DE APERTURA A JUICIO, por lo que este, Tribunal procede, en este auto de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 176 del Código Adjetivo Penal y encontrándose dentro del lapso que pauta dicha norma, a subsanar dicho error, emitiendo la respectiva orden en los términos siguientes:
Por lo que, por todo lo antes expuesto este Juzgado ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadano 1.- JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº. 15.914.922, de 22 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: indefinida y está residenciado en la Urbanización el Limón, calle No. 3, casa mi esperanza, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; 2.- JOSE GREGORIO OCHOA HERNANDEZ, Indocumentado, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº. 12.744.357, de 29 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: desconocido y está residenciado frente al matadero la Tropical, casa S/N, Carrizal, Estado Miranda. Se EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco ( 05) días concurran ante el Juez de Juicio que habrá de conocer por distribución de la presente causa, Se INSTRUYE a la Secretaria para que remita con Oficio las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Diarícese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

HEMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ANA CAPOTE
Causa 5C075-05
HBF/hb

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA