REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2006

195° y 147°



Vista la comparecencia realizada por el ciudadano CHACOA RAMOS MIGUEL DANIEL, titular de la cédula de identidad No.17.972.259, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación que le fuera impuesta. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 19 de Mayo de 2.004 el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento observándose al efecto, que el mencionado ciudadano han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el folio No. 339 del Libro No. 4 de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el mencionado ciudadano, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano CHACOA RAMOS MIGUEL DANIEL, titular de la cédula de identidad No.17.972.259, y en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 19 de Mayo 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES



La Secretaria


ANA CAPOTE CALERO




ACT. 5C47360-04