REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Abril de 2.006.-
195º y 147º


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Abogado apoderado de la parte Querellante: Dr. Manuel Machado Bolívar.-
Querellante: William Jacobo Meléndez Meléndez.-
Querellados: José de Jesús Viana y María Haidee Colina de Viana.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por el ciudadano William Jacobo Meléndez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.628.943, debidamente asistido por el profesional del Derecho Juan Manuel T. Machado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-2.518.028, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.228, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el fallo de fecha 24/09/2004 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el Número 3673-04, mediante el cual establece que en el procedimiento para la admisión de la querella se debe aplicar el contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: William Jacobo Meléndez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.628.943, y la condición de imputados a los ciudadanos: José de Jesús Viana y María Haidee Colina de Viana, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.072.314 y V-3.408.817 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno