REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de abril de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Tersa Brito Marín.-
Defensa Pública Penal: Dra. Nelida Terán.-
Imputada: Alvarez Orozco Omaira.-
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez.-
Delito: Lesiones Personales Menos Graves y Violencia Contra la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 413 y 217 ambos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana OMAIRA ALVAREZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.543.652, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09/04/1960, edad 46 años de edad, hija de BLANCA OROZCO (v) y de JOSE ALVAREZ (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en La Macarena Sur, Sector El Cristo, más debajo de la cancha, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves y Violencia Contra la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 413 y 217 ambos del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de la ciudadana: ALVAREZ OROZCO OMAIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.652; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, fotocopia de la cédula de identidad, tanto de la imputada como de la persona que se hará responsable por ella, fotografía tipo carnet de la imputada; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma la imputada comprometida por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Lesiones Personales Menos Graves y Violencia Contra la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 413 y 217 ambos del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de la imputada.-
Deberá permanecer recluida en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, hasta tanto dé cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no han dado cumplimiento, deberá ser trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a la imputada: ALVAREZ OROZCO OMAIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.652 y remítanse con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez