REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de abril de 2006.-
195° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Pública Penal: Dra. Nelida Terán.-
Imputado: Almeida Morales Miguel Angel.-
Victimas: Carmonel Gutiérrez César Augusto y Williams Croquer.-
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez.-
Delito: Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 407 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.388.831, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 05/04/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OFELIA MORALES (v) y ROSENDO ALMEIDA (v), residenciado en El Cabotaje, Calle Maquilen, frente al Modulo de Poliguaicaipuro, casa sin número con friso, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.388.831; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Abg. Eduardo Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


Abg. Eduardo Sánchez