REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 04 de abril de 2006
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPS. 2M-637-02 y 2U-458-01
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO ARCIA
FISCALES: Dres. MARTÍN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, y ULBANO GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA.
VÍCTIMAS: CASTILLO FREDDY JOEL y RODRÍGUEZ AMALIO RENGIFO.
DEFENSA: DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto que en fecha 16 de junio de 2004, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acordó acumular las causas signadas con los números 2M-637-02 y 2U-458-01, ambas seguidas contra el ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-12.419.437, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de abril de 2001, el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó la privación judicial de libertad en contra del ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, y acordó que el procedimiento se siguiera por los trámites del procedimiento penal abreviado, por los hechos acaecidos en fecha 14 de abril de 2001, precalificados por el Fiscal Primero del Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numerales 3 y 6 del Código Penal derogado. El conocimiento de dicha causa le correspondió al Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, actuando como tribunal unipersonal, al tratarse de un procedimiento abreviado, el cual le dio entrada bajo el número 2U-458-01. En fecha 12 de junio de 2001, dicho tribunal fijó el juicio oral y público; sin embargo, hasta la fecha no cursa en autos el acto conclusivo que ha debido presentar el Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2002, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó acusación contra el ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, por los hechos acaecidos en fecha 26 de mayo de 1999. En fecha 07 de octubre de 2002, el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal y sede celebró la audiencia preliminar, admitiendo la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455 numeral 4 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. En la misma fecha, se dictó el auto de apertura a juicio. En fecha 07 de noviembre de 2002, el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede dio entrada a la causa bajo el No. 2M-637-02, y acordó fijar sorteo de escabinos por ser de la competencia del Tribunal Mixto. En fecha 12 de marzo de 2003 se constituyó el tribunal mixto.
En fecha 16 de junio de 2004, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques dictó decisión mediante la cual acordó acumular las causas signadas con los números 2M-637-02 y 2U-458-01, con base en lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ambas causas se siguen contra la misma persona, y asimismo acordó que ambas causas se siguieran por los trámites del procedimiento ordinario.
Ahora bien, observa este Tribunal que habiendo sido fijado el juicio oral y público para la presente fecha, no cursa en autos el acto conclusivo que ha debido presentar el Ministerio Público en la causa signada con el número 2U-458-02. En cambio, en la causa signada con el número 2M-637-02, ya fue celebrada la audiencia preliminar, admitida la acusación, dictado el auto de apertura a juicio y constituido el tribunal mixto, y en esta fecha se encuentran presentes en la sede de este Tribunal, todas las partes que se requieren para celebrar el juicio. En tal sentido, establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.” (Subrayado del tribunal).
En efecto, tal como dispone el referido artículo, se observa que la imputación formulada contra el acusado VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cursante en el expediente signado con el número 2M-637-02, es posible decidirla con prontitud, por cuanto se constituyó el tribunal mixto, y en esta fecha se encuentran presentes todas las partes y escabinos para celebrar el juicio oral y público, mientras que, respecto a la imputación por el delito de HURTO CALIFICADO, cursante en el expediente signado con el número 2U-458-01, ni siquiera consta en autos el acto conclusivo del Ministerio Público, por lo cual la misma no puede decidirse aún.
En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es separar las causas signadas con los números 2M-637-02 y 2U-458-01, ambas seguidas contra el ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-12.419.437. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISION
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA SEPARAR las causas signadas con los números 2M-637-02 y 2U-458-01, ambas seguidas contra el ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-12.419.437, todo ello con base en lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se acuerda desglosar el expediente, a los fines de que en lo sucesivo ambas causas se tramiten por separado.
En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil seis (2006)
Publíquese, diarícese y notifíquese. Anótese en los libros respectivos. Desglósese el expediente y corríjase la foliatura.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Exps. Nos. 2M-637-02 y 2U-458-01