REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Niega la solicitud de sustitución de la medida por otra menos gravosa y Mantener con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado: ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 25-01-1985, de 21 años de edad, soltero, hijo de Rosa María López, y de Luis Guillermo Lorca, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.738.401, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en el Km. 27 sector Los Alpes, casa color blanca, No. 34 cerca de la mini cancha Los Teques, Municipio Guaicapuro, Estado Miranda, quien se le imputa la presunta comisión del 0delito de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 460, 218 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 1° todos del Código Penal; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido, y en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero Ibidem, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO C.
3M-947-05
NICA/nélida.