REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Abril de 2006.
194º y 146º
CAUSA: 3M-721-04
ACUSADO: ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS
DELITO: VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMAS: ELIZABETH DAHAMELIZ GONZALEZ Y
EMILI MILAGROS FERNANDEZ
DEFENSORES: JHONNY RAFAEL CARABALLO, OMAIRA JOSEFINA
MAGALLANES Y FRANKLIN ROJAS ZAMORA
SOLICITUD: SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo 2006, presentado por los abogados FRANKLIN R. ROJAS Z. y OMARIA MAGALLANES E., defensores privados del acusado ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 22 de Abril de 1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de JOSE MARTINEZ (F) y MERCEDES ROJAS (v), cédula de identidad N° V-17.744.696, y con domicilio en La Vega, vereda 25, sector uno, casa N° 07, Caracas, Distrito Capital; mediante el cual solicita de que el Tribunal, sirva revisar la Media a que se contrae el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las obligaciones impuestas y en consecuencia se proceda, a REBAJAR LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS REFERIDOS FIADORES, en cuanto a los requisitos y el monto que deben devengar como salarios, momento necesario para traer a colación, a favor de éste, el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una prohibición de imponer medidas que sean de imposible cumplimiento; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29 de Julio de 2.003, tuvo lugar audiencia oral de presentación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, donde entre otras cosas, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al hoy acusado ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Obsérvese de igual manera que en fecha 28-08-2003, la Abogada MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito formal de acusación, mediante el cual, en cumplimiento en el artículo 326 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión tanto de la acusación así como de las pruebas ofrecidas, pidiendo el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS, por considerarlo autor de los delitos de Violación y Privación Ilegítima de Libertad, en perjuicio de las ciudadana DAHAMELIZ GONZALEZ ASTUDILLO y EMILI MILAGROS FERNANDEZ, previstos y sancionados en los artículos 375, numeral 4, y 175, ambos del Código Penal Venezolano reformado.

Fijada como fue la oportunidad respectiva para la celebración de la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se celebró en fecha 23-09-03, admitiéndose en su totalidad la acusación fiscal y las pruebas promovidas por la represéntate de la vindicta pública, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo; correspondiendo al conocimiento de la causa al Juzgado primero de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, el cual, según auto de fecha 20-01-04, cursante al folio 159 de la segunda pieza, fijó oportunidad para la celebración de sorteo de escabinos y la posterior constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, este Tribunal en fecha 09-03-2006, DECRETO EN CONTRA DEl ACUSADO ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD, E IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3 Y 8 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, las cuales son: 1.- presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días; y 2.- el acusado deberá presentar dos fiadores que deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno acreditar un ingreso mensual equivalente a ciento ochenta (180) unidades tributarias, y además presentar los siguientes documentos: a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso.
En consecuencia, en la presente causa se le imputa al justiciable, a título de autor, los delitos de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 375 numeral 4° y 175 del derogado del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de presidio de 5 a 10 años y prisión de 15 días a 30 meses, respectivamente. Por consiguiente, la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 09-03-06, es revocada por una medida razonable, idónea y adecuada para garantizar en forma debida, las resultas potenciales que pudieran producirse en el presente proceso penal, capaz de impedir la evasión del proceso por parte del justiciable y por ende la frustración de la justicia.
Con base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego al principio de proporcionalidad en su sentido cualitativo, y atendiendo los criterios esgrimidos, resuelve en relación a la obligación de la presentación dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, REBAJAR los ingresos mensuales que deberán devengar cada uno, al equivalente de CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias; dichos fiadores deberán consignar ante el Tribunal, a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Y se mantiene la obligación siguiente: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 08, con relación el artículo 258 ejusdem, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de fecha 29 de marzo de 2006, solicitada por los abogaos defensores del acusado ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 22 de Abril de 1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de JOSE MARTINEZ (F) y MERCEDES ROJAS (v), cédula de identidad N° V-17.744.696, y con domicilio en La Vega, vereda 25, sector uno, casa N° 07, Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia: decide PRIMERO: Resuelve en relación a la obligación de la presentación dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, REBAJAR los ingresos mensuales que deberán devengar cada uno al equivalente de CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias, dichos fiadores deberán consignar ante el Tribunal: a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Y se mantiene la obligación siguiente: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 08, con relación el artículo 258 ejusdem, a favor del acusado, ALEXIS JOSE MARTINEZ ROJAS, ya identificado en autos. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO


EL SECRETARIO

Abg. JOSEL LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSEL LUIS CHAPARRO
NICA/nélida.
3M-721-05