REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Abril de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 1E-2749-02
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, Venezolano, de 44 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.450, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 18-02-58, residenciado en El Nacional, casa No. 114, hijo de José Ramón Rodríguez (f) y Gavina Angulo (v).
DEFENSA: Abg. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCALÍA: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, en las cuales se desprende que el penado ANGULO RODRIGUEZ AIMIRO, arriba plenamente identificado, este tribunal en esta misma fecha, Redimió la Pena por el Trabajo a favor de dicho penado, por un tiempo igual a SIETE MESES TRES (3) DIAS Y TRES (3) HORAS, a tal efecto, este tribunal se procede a realizar la práctica del nuevo cómputo, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, antes identificado, quien fuera condenado en fecha 25 de Octubre de 2002 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 121 al 125 de la tercera pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación para el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante el cual dicha Junta emite opinión favorable para que le sea redimida la pena al interno ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, antes identificado, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, TRES (3) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO.
TERCERO: Cursa al folio 126 de la tercera pieza del presente expediente, constancia laboral emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de fecha 12 de julio de 2004, donde se indica que el penado ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.450, laboró en dicho establecimiento carcelario como TEJEDOR DE CHINCHORROS desde el 24-12-04 hasta el 07-03-06, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
CUARTO: Consta a los folios 127 de la tercera pieza del presente expediente consta de buena conducta suscrita por la Junta de Conducta N°1 de fecha 12-01-2006, de la cual se desprende que el penado AIMIRO RODRIGUEZ ANGULO, arriba plenamente identificado.
QUINTO: Cursa a los folios 129 AL 134 de la pieza tercera del presente expediente, decisión dictada por este tribunal mediante la cual REDIME LA PENA al interno AIMIRO RODRIGUEZ ANGULO, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES TRES (3) DIAS Y TRES (3) HORAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, plenamente identificado al comienzo del presente decisión es inoficioso señalar las fechas de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena toda vez que se desprende de la última decisión de fecha 27 de Abril de 2005, inserta a los folios 27 al 31 de la tercera pieza que ya opta a cada una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en espera este tribunal del informe psicosocial para verificar ala procedencia o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, establecida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al cómputo del cumplimiento de la pena del penado AIMIRO RODRIGUEZ ANGULO, por cuanto este tribunal REDIMIÓ LA PENA POR EL TRABAJO por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, TRES (3) DIAS Y TRES (3) HORAS DE PRESIDIO, restando dicho tiempo de redención a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO impuesta a dicho penado, cumple la pena el 14 DE JUNIO DE 2006. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA al penado ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, venezolano, de 46 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.450, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 18-02-58, residenciado en El Nacional, casa No. 114, hijo de José Ramón Rodríguez (f) y Gavina Angulo (v), por este tribunal en esta misma fecha haber ACORDADO LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, TRES (3) DÍAS Y TRES (3) HORAS DE PRESIDIO, conforme con lo previsto en los artículos 481 del código Orgánico procesal Penal en concordancia con el 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y la fecha de cumplimiento de esta es el 14 DE JUNIO DE 2006. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Capital Yare I..
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
NMB
Act N° 1E-2749-02