REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Abril de 2006.
195° Y 147°



EXPEDIENTE N° 1E-2518-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

PENADO: MAIKEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 12.881.728, residenciado en el barrio el Guaremal, calle principal, callejón El Oso, Casa N° 29 color blanco, manifestó ser obrero y de estado civil soltero.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.

DEFENSA: MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

VICTIMA: FELIZ HILARIO SOSA ABACHE


En fecha 29 de Noviembre 2000, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, condenó al ciudadano MAIKEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el anterior artículo 460 del Código Penal, tal y como consta a los folios 158 al 163 de la Primera pieza del presente expediente

Ahora bien este tribunal, en decisión dictada en esta misma fecha, acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado MAIKEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas.

PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE DIAS Y DIECIOCHO HORAS, los cuales cumplió el día 29 DE DICIEMBRE DE 2003.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) HORAS, los cuales cumplió el 22 DE JUNIO 2004.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad, por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS, a la cual podrán optar a partir del 23 DE MAYO DE 2006.

4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS TRES(3) MESES Y VEINTICUATRO(24) HORAS, el cual podrán solicitar a partir del 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.

5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA: Que cumplirá el 22 DE ABRIL DE 2008 consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el 22 DE ABRIL DE 2008., lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y OCHO HORAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el 22 DE ABRIL DE 2008.

CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Citese al penado a los fines de la imposición de la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,







Exp. N° 1E-2518-04
NMB