REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2006.
195° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1E-1332-00

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

PENADO: OLIVO COTO DOUGLAS JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.671.783, nacido en fecha 05-08-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, y manifestó tener la siguiente dirección Guatire, sector pico de Zamuro, casa N° 59 cerca del Internado judicial El Rodeo.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.

DEFENSA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

VICTIMA: GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES


En fecha de 20 de Enero de 1998, el extinto Tribunal Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano DOUGLAS JOSE OLIVO COTO, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el antiguo artículo 460 del Código Penal, así como a las accesorias de ley, tal y como consta a los folios 118 al 128 de la primera pieza del presente expediente

Ahora bien este tribunal, en decisión dictada en esta misma fecha, acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado DOUGLAS JOSE OLIVO COTO, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas.

PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS, los cuales cumplirá el día 21 DE AGOSTO DE 2001.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, los cuales cumplirá el 21 DE AGOSTO DE 2002.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, a la cual podrán optar a partir del 21 DE ABRIL DE 2005.

4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS, el cual podrán solicitar a partir del 21 DE DICIEMBRE DE 2005.

5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: CINCO (5) MESES Y SEIS(6) DIAS.

SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA: Que cumplirá el 20 DE DICIEMBRE DE 2007 consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el 20 DE DICIEMBRE DE 2008, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, DOS (2) AÑOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el 20 DE DICIEMBRE DE 2007.

CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, así como remítase copia certificada al tribunal ejerce el Control y vigilancia del penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,







Exp. N° 1E-1332-00
NMB.