REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2006.
196° Y 147°

CAUSA: 3E-1968/00

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


SECRETARIO: EDUARDO SÁNCHEZ


PENADO: SOTILLET MORFE RICHARD VICENTE, Venezolano, Nacido en fecha 31 DE Agosto de 1971, en la Ciudad de Higuerote, de 34 años de edad, hijo de Sotillet Vicente y Morfee Nelly Margarita, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11564.148 y residenciado en Barrio Los Golfeados, calle los mangos, Carretera Panamericana, casa N° 71, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: MOISÉS MORENO.


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 140 al 147 de Pieza I del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por el Tribunal Tercero de Ejecución al penado: SOTILLET MORFE RICHARD VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.564.148 del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado SOTILLET MORFE RICHARD VICENTE, anteriormente identificado, en fecha 10 de Junio de 1994, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el antiguo artículo 412 en relación con el artículo 408 ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano, más las accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del mencionado texto sustantivo penal, en agravio del menor MOISÉS MORENO; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 29 al 58 de la Primera Pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Cursa a los folios 146 al 148 de la Segunda Pieza del presente expediente, Informe Técnico con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Aragua del Ministerio de Interior y justicia, suscrito por las delegados de pruebas LIC Lina Uban Trabajadora Social Y LIC. Glamys Zavaleta Psicólogo, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Luego de la evaluación piso-social al ciudadano: Sotillet Morfe, se determina que el mismo se involucra en el hecho delictivo por carecer de normativas sociales y adecuados patrones conductuales, permaneciendo aún en él instaurados, conducta que lo lleva a una bajo autocrítica y escasa reflexión de sus hecho.” PRONOSTICO: “Tomando en cuenta los elementos tales como: escasa capacidad reflexiva de los hechos, baja tolerancia a la frustración y alto nivel de agresividad el equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE, para el beneficio solicitado”. CONCLUSIONES: “Caso NO APTO para el beneficio solicitado.” Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado SOTILLET MORFE RICHARD VICENTE, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado: SOTILLET MORFE RICHARD VICENTE Venezolano, Nacido en fecha 31 DE Agosto de 1971, en la Ciudad de Higuerote, de 34 años de edad, hijo de Sotillet Vicente y Morfee Nelly Margarita, Titular de la Cédula de Identidad N° 811.564.148 y residenciado en Barrio Los Golfeados, calle los mangos, Carretera Panamericana, casa N° 71, Los Teques, Estado Miranda., la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado: SOTILLET MORFE RICHARD VICENTE, Venezolano, Nacido en fecha 31 DE Agosto de 1971, en la Ciudad de Higuerote, de 34 años de edad, hijo de Sotillet Vicente y Morfee Nelly Margarita, Titular de la Cédula de Identidad N° 811.564.148 y residenciado en Barrio Los Golfeados, calle los mangos, Carretera Panamericana, casa N° 71, Los Teques, Estado Miranda., conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Los Teques, líbrese boletas de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

EL SECRETARIO

Abg. EDUARDO SÁNCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. EDUARDO SÁNCHEZ




Exp.3E-1968-00
NMB/ng