REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2006
195º y 147º



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

PENADO: JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°13.232.253, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (grúas), residenciado en la ciudad de Tejerías, calle Carabobo, N°08, Estado Aragua.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ANGEL BASTARDO, Fiscal con competencia en Materia Penitenciaria del Estado Miranda.

DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL. Inpreabogado Nº

VICTIMA: ALONSO SOLANO Y JORGE BRACHO.

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal, por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, según oficio N°117-06 así como oficio N°FMP-14-514-2006 suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional ANTONIO MASTROPIETRO, mediante la cual informan a este tribunal la evasión del penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, arriba plenamente identificado, de ese Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ,” solicitando la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado por este tribunal previo requisitos de ley, a tal efecto, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2001, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, CONDENÓ al Ciudadano JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de SEIS(6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal , sentencia que cursa a los folios 88 al 99 de la Primera Pieza del presente expediente.

SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2005, este tribunal, dictó cómputo de pena, del cual se desprende que efectivamente el penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, ha cumplido el tiempo establecido por la ley para optar a unas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 25 al 28 de la octava pieza del presente expediente.

TERCERO: En fecha 29 de Septiembre 2003, este tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, dictó decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, decisión que cursa a los folios 43 al 49 de la IV pieza del presente expediente.

Ahora bien, establecido lo anterior, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos en régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la recreación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”




Así las cosas, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso de un Destino a Establecimiento Abierto, conforme a las disposiciones del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, por existir un régimen penitenciario, con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo, en el caso de marras observamos que el penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, incurrió en conducta irregular y grave, violando las normas establecidas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario asignado por cuanto si bien es cierto, se encuentra sometido constantes reposos por lo que no pernoctaba en el Centro de Tratamiento Comunitario toda vez que según informe médico forense practicado sufre de DIABETES MELLITRIS II, dicha enfermedad según el mismo informe, es totalmente controlable.

En este sentido, en el presente caso, el penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, arriba plenamente identificado, no ha pernoctado en el Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ALFREDO RODRIGUEZ” desde el 11 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha, ni mucho menos ha justificado de manera alguna sus inasistencias a dicho centro, transgrediendo evidentemente lo establecido en el Reglamento Interno de los Centro de tratamientos Comunitarios, por lo que el Consejo de Disciplina de ese centro lo declaró EVADIDO, a tenor de lo previsto en el 36 ordinal 7° del referido instrumento, tal y como consta a los folios 161 y 162 de la pieza VII del presente expediente.


Así las cosas, observa es tribunal, que el penado, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones del Régimen Abierto, evadiéndose e incumplimiento de esta manera con el reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, así como a las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consideradas como falta grave, como lo era el deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y evadirse de la sede de ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 11 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha.

En tal sentido, considera este Tribunal Primero de Instancia en funciones de Ejecución, que el penado LUIS ENRIQUE JIMENEZ SOSA, no es merecedor de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto, por cuanto no se ha sometido a la reinserción social, en consecuencia lo más procedente y ajustado a Derecho es REVOCARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMENTO DE PENA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por el Centro de tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMENTO DE PENA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°13.232.253, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (grúas), residenciado en la ciudad de Tejerías, calle Carabobo, N°08, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por el Centro de tratamiento Comunitario, así como de este tribunal al otorgarle la fórmula alternativa REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de Encarcelación, la cual se remite anexa a oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA

EXP.1E-2487-01